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Convocatoria para el otorgamiento del premio "Maestro Rafael Ramírez" a los maestros que se distingan por su labor docente durante 30 años de servicio, en la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO
 
                                         CONVOCATORIA
 
CONVOCATORIA PARA  EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO "MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ" A LOS MAESTROS QUE SE DISTINGAN POR SU LABOR DOCENTE DURANTE 30 AÑOS DE SERVICIO, EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO.
 
La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco con el objeto de reconocer el desempeño eficiente de los trabajadores, factor determinante en el cumplimiento de los Programas Sustantivos del Sector Educativo, puesto de manifiesto en la prestación continuada y responsable de los servicios a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 6º Fracción X y 85º de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
                                                                
C O N V O C A
 
A todo el personal docente que presta sus servicios en el Subsistema Integrado, que satisfaga los requisitos para ser considerado a obtener el premio "MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ" correspondiente al año 2012, conforme a las siguientes:
 
BA S E S
 
DE LOS PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
 
PRIMERA.-  El premio “MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ” es un reconocimiento que hace la Secretaría de Educación, a la labor de los maestros que con categoría y funciones docentes  o Técnico Pedagógicas,  hayan prestado 30 años de servicio efectivo en el Subsistema Integrado.
Para efecto de este premio, no se tomarán en cuenta los servicios prestados en: escuelas municipales, escuelas particulares incorporadas, universidades o instituciones autónomas.
 
SEGUNDA.- El premio “MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ” consiste en medalla de plata, recompensa económica de $38,360.10 (TREINTA Y OCHO  MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 10/100 M.N.) y diploma de reconocimiento.
 
DE LAS SOLICITUDES
 
TERCERA.- Las Delegaciones Regionales de Servicios Educativos y el  Departamento de Estímulos dependiente de la Dirección General de Personal,  recibirán las solicitudes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria,   hasta el 13 de enero de 2012 fecha improrrogable y aquellas solicitudes no entregadas en tiempo, se tendrán por no presentadas.
En todos los casos, se deberá utilizar el formato de solicitud establecido, mismo que será proporcionado por la Autoridad Educativa.
 
CUARTA.- A la solicitud deberá anexársele invariablemente:

  • Una fotografía tamaño infantil
  • Fotocopia(s) del talón de cheque o cheques cobrados en la plaza o plazas de que se trate.
  • Fotocopia de la curp
  • Fotocopia de identificación Oficial vigente con fotografía
  • Fotocopia de comprobante de domicilio
  • El personal que realiza o haya realizado funciones Técnico- Pedagógicas deberá anexar constancia expedida por el nivel Educativo correspondiente donde se especifique en que consisten las mismas.
  • Para el personal jubilado, fotocopias de los documentos que acrediten la jubilación o  la conclusión del trámite para la obtención de la misma.

 
QUINTA.- Solo se dará trámite a las solicitudes que se presenten debidamente firmadas por los interesados y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
 
SEXTA.- En caso de ser rechazado el trámite, el interesado podrá acudir hasta el día 13 de enero de 2012 a la Delegación Regional de Servicios Educativos o al Departamento de Estímulos, dependiente de la Dirección General de Personal, para solicitar la revisión de su caso.
 
DE LOS ESTUDIOS
 
SÉPTIMA.- Los trabajadores que ostenten clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, anexando el oficio de compatibilidad de empleos respectivo.
No es permisible sumar antigüedades en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas o viceversa.
Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se tratase de períodos distintos.
Las categorías: E0197, E0198, E2225, E2233, E2330, E2331, E2332, E2333, E2334, E2335, E2338 y E2401, son consideradas como Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, para los efectos de esta convocatoria.
 
OCTAVA.- Se entenderá por  “años efectivos de servicios” el tiempo REAL LABORADO, descontando los períodos de LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.
 
NOVENA.- Las antigüedades señaladas por esta convocatoria, deberán ser por AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO CUMPLIDOS y se computarán hasta el 15 DE MAYO DE 2012.
 
DÉCIMA.- Podrán tramitar el premio “MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ”, los maestros que se encuentren activos y que tengan 30 o más años efectivos de servicio docente al 15 de mayo de 2012 incluyendo a los que estuvieran en periodo de prejubilación.
Los maestros jubilados que cubran todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y acrediten 30 años efectivos de servicio docente en el Subsistema Integrado podrán solicitar este premio, considerando a los maestros que hayan obtenido su jubilación a los 29 años 6 meses 1 día y en caso de las maestras a los 27 años 6 meses 1 día.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
DÉCIMA PRIMERA.- Será requisito indispensable para la obtención de los premios solicitados, que los mismos no hayan sido recibidos con anterioridad.
 
DÉCIMA SEGUNDA.- Las Delegaciones Regionales deberán entregar los análisis de expedientes de acreedores a premios, estímulos y recompensas, en la fecha que se determine para cada Delegación, al Departamento de Estímulos dependiente de la Dirección General de Personal.
 
DÉCIMA TERCERA.- El derecho a recibir los estímulos por años de servicios solicitados y autorizados conforme a la presente convocatoria, prescribe al término de en un año, contado a partir del 16 de mayo de 2012.
 
DÉCIMA CUARTA.- Si fallece la persona a cuyo favor se esté tramitando el premio “Maestro Rafael Ramírez” que se autorice procedente, la entrega se hará a quien sea designado beneficiario legal del trabajador fallecido, por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
 
DÉCIMA QUINTA.- Serán responsables el funcionario o funcionarios que violando las disposiciones contempladas en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
 

  • Autorice o valide de manera indebida como procedente, el trámite para otorgar premios, estímulos y recompensas.
  • Proporcione datos falsos para obtener premios, estímulos y recompensas indebidamente.
  • Entregue constancias para tramitar el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, consignando datos falsos.
  • Utilice para efectos del trámite, constancias con datos falsos a sabiendas de ello.
  • Extravíe o haga mal uso de fondos o valores designados al otorgamiento de premios, estímulos y recompensas.
  • Proceda con negligencia culpable, en la realización de un trámite para el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas.
  • Realice trámites para la obtención del premio, fuera de los períodos establecidos.

DÉCIMA SEXTA.- Para las interpretaciones o aclaraciones respecto del contenido de las presentes bases, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

Fecha inicio: 
Lunes, Septiembre 12, 2011
Fecha de finalización: 
Jueves, Enero 12, 2012
Temas: 
Educación Especial
Educación Inicial
Educación Media Superior
Educación Normal
Educación Preescolar
Educación Primaria
Educación Secundaria
Educación Superior
Educación Tecnológica
Educación Telesecundaria
Email para dudas: 

Documentos anexos

  • convocatoria_para_el_premio_maestro_rafael_ramirez_2012_-_informador_plana.pdf
    convocatoria_para_el_premio_maestro_rafael_ramirez_2012_-_informador_plana.pdf (application/pdf) (474.25kB)
Autor: sej - Secretaría de Educación
Fecha de actualización: 30/09/2013 - 21:51:55