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Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas

Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios

La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones. Esta Ley contiene 31 artículos más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Comité Técnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Múltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado.

Se determina la integración del Comité Técnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Múltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado, para quedar como sigue: I. Un Presidente. II. Un Tesorero. III. Un Secretario. IV. Un Comisario. V. Tres Vocales. VI. Un Secretario Técnico. Este Comité consta de un artículo único más transitorios.

Tipo del Documento: 
COMITÉ

Establece el Subcomité de Estudios y Proyectos de Infraestructura en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y Reglas de Operación del Fondo del Mismo.

Se establece como órgano del comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, un Subcomité de Estudios y Proyectos de Infraestructura. Algunas de las atribuciones serán las siguientes: Coordinar la programación en materia de estudios y proyectos. Determinar las prioridades, Dar seguimiento a la preparación de estudios y proyectos ejecutivos hasta su terminación, entre otros. Tiene como objetivos inducir la utilización de Recursos para la elaboración de estudios y proyectos de Infraestructura Básica, Urbana y de Servicios, mediante el ejercicio de las líneas de crédito que para este efecto establece BANOBRAS; promover una conciencia Nacional relativa a la necesidad de contar con estudios y proyectos para la ejecución de la obra pública de alcance estatal y contar con una cartera de estos instrumentos que puedan ser elegibles por los organismos financieros internacionales. Contiene 3 acuerdos, más un transitorio.

Tipo del Documento: 
ACUERDO

Acuerdo del Ejecutivo mediante el cual se crea el Comité de Presupuestación del Gobierno del Estado.

El presupuesto constituye una herramienta invaluable e insustituible dentro del proceso de planeación y programación del sector público; por lo que el Legislador establece en el Art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la posibilidad jurídica de que exista una instancia, en la que se lleven a cabo los trabajos tendientes a la formulación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado.

Tipo del Documento: 
ACUERDO

Acuerdo de Coordinación para la realización de un Programa de Coordinación Especial

En 1984, los ejecutivos Federal y del Estado de Jalisco suscribieron un Acuerdo de Coordinación del Convenio Único de Desarrollo, con el objeto de promover el establecimiento y la operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación, para conocer el grado de cumplimiento de metas y corregir, en su caso, las desviaciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de recursos convenidos. En 1989, ambos ejecutivos han decidido continuar coordinando sus acciones con el objeto de fortalecer la operación del Sistema de Control y Evaluación.

Tipo del Documento: 
ACUERDO

Ley Federal del Trabajo

Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos................ Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY FEDERAL

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Usted puede encontrarla disponible a través de plataformas de distribución, operadas por las compañias propietarias de los sistemas móviles como: iOS y Android.

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