Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria
de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente,
según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal;
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para
garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral
federal;
c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o
resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas
para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Inciso reformado DOF 01-07-2008
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
servidores. Consta de 108 artículos, más transitorios.
Expedición:
Lunes, Junio 30, 2008
Vigencia:
Miércoles, Julio 2, 2008
Publicación:
Martes, Julio 1, 2008
Tipo del Documento:
LEY FEDERAL
Número de páginas:
44
Dependencia / Organismo:
Archivo adjunto:
Autor: josefina.garcia - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalsco - IEPC
Fecha de actualización: 30/05/2014 - 18:32:52