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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. 2. El sistema de medios de impugnación se integra por: a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos. Inciso reformado DOF 01-07-2008 e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. Consta de 108 artículos, más transitorios.
Expedición: 
Lunes, Junio 30, 2008
Vigencia: 
Miércoles, Julio 2, 2008
Publicación: 
Martes, Julio 1, 2008
Tipo del Documento: 
LEY FEDERAL
Número de páginas: 
44
Autor: josefina.garcia - Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalsco - IEPC
Fecha de actualización: 30/05/2014 - 18:32:52