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Reforma al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Se reforman los artículos 1 fracciones I a III, 2 fracciones I y II y párrafo segundo 4 párrafos primero, cuarto y sexto, 5 párrafo segundo y 6 fracción II del Reglamento del Consejo Estatal Hacendario, para quedar como sigue: Artículo I. El Consejo Estatal Hacendario, como órgano de consulta en esta materia, tiene como objetivos los siguientes: I. Determinar los mecanismos necesarios para el diálogo e información actualizada entre la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos de la Entidad por conducto de sus Encargados de la Hacienda Municipal. II. Intercambiar experiencias e información de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro, III. Elaborar propuestas en materia hacendaria con observancia a lo estipulado en el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al Gobernador, para que, una vez analizadas y aprobadas, las transmita ya sea al H. Congreso local y/o a las autoridades federales correspondientes, para hacer efectivo el acceso a una coordinación hacendaria justa y equitativa....
Expedición: 
Jueves, Enero 22, 2015
Publicación: 
Jueves, Febrero 19, 2015
Autor: josefina.garcia - Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
Fecha de actualización: 17/04/2019 - 21:01:40