La presente Ley es reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo al ejercicio de las actividades profesionales, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco.
Las disposiciones de esta Ley y su respectivo Reglamento son competencia del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Profesiones del Estado, adscrito a la Secretaría General de Gobierno.