El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar en el ámbito administrativo los
procedimientos que deberán observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en
relación a las operaciones que regula la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco,
sujetándose a los procedimientos que se establecen para la adquisición y enajenación de bienes, así
como a la contratación de servicios en lo que respecte al patrimonio público.
Como lo señala el penúltimo párrafo del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado
de Jalisco, las Entidades deberán emitir de conformidad a dicha Ley, las políticas, bases y lineamientos
para llevar a cabo la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes, o la contratación de servicios y
manejo de almacenes , pero podrán solicitar el apoyo de la Administración Central, para que la Secretaría
de Planeación, Administración y Finanzas, con observancia de las disposiciones legales aplicables, lleve
a cabo la contratación de sus adquisiciones o recepción de servicios, tomando en cuenta la naturaleza,
fines y metas de los propios organismos.
Los Municipios observarán las disposiciones