La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación
homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la
federación, las entidades federativas y los municipios.
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el
resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica
de la Nación.