La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio
nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce
de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 03-06-2019