La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados.
Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia,
son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.