Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto:
I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los rodea, libre de discriminación;
III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad;
IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley;
V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y
VI. Derogada.