La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y
conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las
entidades federativas y los municipios.