Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los Municipios.
La presente ley tiene por objeto establecer:
I. Las normas y principios básicos de la planeación de las actividades de la administración pública Estatal y Municipal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del Estado;
II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado de Jalisco;
III. Las bases para que el Titular del Ejecutivo Estatal coordine las actividades de planeación con la Federación y con los Municipios, conforme a la legislación aplicable; y IV. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo a que hace referencia esta ley. Consta de 78 artículos, más transitorios.