Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no
contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del
recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que
simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer
valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Consta de 79 artículos, más transitorios.