El presente Reglamento de orden público e interés social tiene por objeto regular el
Sistema de Protección Social en Salud que se establece en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud y su aplicación es competencia de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud que
cuenten con Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, en los términos de la Ley General de
Salud y de los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban, y de las demás dependencias o
entidades que resulten competentes