La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el
territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción
XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales
celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.