El presupuesto constituye una herramienta invaluable e insustituible dentro del proceso de planeación y programación del sector público; por lo que el Legislador establece en el Art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la posibilidad jurídica de que exista una instancia, en la que se lleven a cabo los trabajos tendientes a la formulación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado.