El artículo 4º de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Gobernador del Estado
podrá contar con las unidades administrativas y entidades necesarias para administrar
programas prioritarios, coordinar el quehacer de la administración pública central y paraestatal,
así como para concertar proyectos y programas con los diversos sectores sociales y
productivos de la entidad.