Se crea el organismo público descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco.
Son ordenamientos normativos supletorios del presente decreto:
I. El Código Civil del Estado de Jalisco;
II. La Ley del Deporte del Estado de Jalisco y su Reglamento;
III. Los Programas estatales del deporte;
IV. Los programas de deporte del municipio de Zapopan; y
V. Las demás disposiciones en la materia y reglamentos que al efecto expida el cabildo de
Zapopan, Jalisco.
El Consejo Municipal del Deporte tendrá por objeto planear, promover, desarrollar, vigilar, fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud en el municipio.
Art. 4º. El Ayuntamiento deberá incluir dentro de sus programas y presupuestos, actividades
deportivas, cultura física y desarrollo integral de la juventud.
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