Se crea el Comité de Productividad del Estado de Jalisco, como órgano consultivo del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objeto, integración, atribuciones, organización y funcionamiento se encuentra establecida en el presente Decreto. El Comité tiene por objeto contribuir a la definición de objetivos, metas,
estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo. Contiene un total de 11 artículos y dos transitorios.