La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de
Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social y regulan la explotación,
uso, aprovechamiento, preservación y reutilización del agua...
El objeto de la presente Ley es:
I. Establecer los principios y regulaciones para la gestión integrada de los recursos hídricos
en el estado, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el
saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos
los derechos humanos;
II. Establecer las bases generales para las actuaciones coordinadas de las autoridades
estatales y municipales, quienes conforme a sus atribuciones constitucionales, concurren en
el ámbito de dicha gestión;
III. Regular en el ámbito de competencia estatal el aprovechamiento del agua en actividades
agropecuarias; y
IV. Establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Esta Ley contiene 107 artículos más transitorios.