La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su grupo generacional y estado civil, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de la vida. La presente Ley contiene 84 artículos más transitorios.
Dependencia / Organismo:
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
Secretaría General de Gobierno
Instituto de la Artesanía Jalisciense -IAJ
Instituto Jalisciense de las Mujeres - (IJM)