Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Cocula, como un organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad
jurídica y patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de Cocula,
Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría
y doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y superación
académica en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector
productivo y con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo
social, humano, cultural y deportivo. La presente Ley contiene 39 artículos más transitorios.