Se crea el Instituto Tecnológico Superior de La Huerta, Jalisco, como un
organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Jalisco, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de
La Huerta, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad,
maestría y doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y
superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector
productivo y con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre
instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo
social, humano, cultural y deportivo. Esta Ley cuenta con 40 artículos, más transitorios.