Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Mascota, como un organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y
patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de Mascota, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y
doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y superación académica
en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación
técnica de los sectores público, socia! y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones
y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto. Esta Ley cuenta con 39 artículos, más transitorios.