La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Los objetivos específicos de este ordenamiento son los siguientes:
I. Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para su ejercicio;
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socio económica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a atención, promoción y apoyo a los adultos mayores;
IV. Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores; y
V. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.
La presente Ley contiene 86 artículos más transitorios.
Dependencia / Organismo:
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Gobierno del Estado de Jalisco
Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
Secretaría General de Gobierno
Instituto Jalisciense del Adulto Mayor