El presente ordenamiento tiene por objeto regular la aplicación de los exámenes que
presenten los aspirantes a obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado y el fíat de
notario público, así como el procedimiento para el otorgamiento de dichos nombramientos.
Es facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo expedir, mediante acuerdo, el
nombramiento definitivo de los notarios públicos.
La expedición o denegación de la patente de aspirante al ejercicio del notariado se sujetará a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley, además de lo previsto en el presente Reglamento. El presente Reglamento consta de 66 artículos, más transitorios.