La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Municipio de Tonalá
Jalisco, quien para erogar los gastos que demanda la atención de su administración: funciones,
atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, su Hacienda Pública percibirá durante el
ejercicio fiscal de 2012, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: Impuesto Predial, Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Negocios Jurídicos, Contribuciones de Mejoras, entre otros. Consta de 129 artículos, más transitorios.