De conformidad con los artículos 51 y 52, fracción XVI de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, corresponde a los Consejos Tarifarios la realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas que deberán pagar los usuarios como contraprestación por los servicios que reciben directa o indirectamente, generan o demandan.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley en comento, como parte de las facultades de los Consejos Tarifarios se encuentran las relativas al diseño y actualización de las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios, así como el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la Ley.