El presente Decreto es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer
los lineamientos a que temporalmente deberá sujetarse la regularización de predios rústicos de
la pequeña propiedad en el Estado, que se encuentren en posesión de personas físicas que se
ostenten como propietarios y que tengan calidad de poseedores a título de dueños en forma
pacífica, continua y pública. Consta de 11 artículos, más transitorios.