El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y
conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales
autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación
y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para
la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y
acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. Consta de 56 artículos, más transitorios.