Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de
orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas,
los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas
públicas;
III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico,
hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que
contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la
consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
VII. Regular los términos del Depósito Legal.