Decreto por el que se Reforma el Artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Se REFORMA el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control
Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos para quedar como sigue:
Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir
los siguientes requisitos:
I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras
actividades de atención médica que presten;
II. Contar con un laboratorio de patología clínica;
III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;
IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y
componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;
V. Tener sala de recuperación;
VI. Tener una unidad de cuidados intensivos;
VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico
y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área;
VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y
IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos
que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.
Publicación:
Viernes, Enero 27, 2012
Tipo del Documento:
REGLAMENTO
Número de páginas:
1
Dependencia / Organismo:
Autor: josefina.garcia - Consejo de Trasplantes de Órganos y Tejidos del Estado de Jalisco CETRAJAL
Fecha de actualización: 20/03/2015 - 18:05:13