Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consta de 171 artículos, más transitorios.
Expedición:
Miércoles, Junio 5, 2013
Vigencia:
Sábado, Junio 8, 2013
Publicación:
Viernes, Junio 7, 2013
Tipo del Documento:
LEY FEDERAL
Número de páginas:
78
Dependencia / Organismo:
Archivo adjunto:
Autor: cesar.ramirez - Secretaría de Infraestructura y Obra Pública
Fecha de actualización: 12/05/2014 - 17:16:53