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Minerva Medina Enríquez
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Directora de Área de Extensionismo y Capacitación Rural
Minerva Medina Enríquez
Directora de Área de Extensionismo y Capacitación Rural
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/minerva-medina-200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56454
Correo electrónico:
minerva.medina@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 30. La Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural tendrá las siguientes facultades: I. Promover e impulsar métodos de investigación participativa que permitan a los productores desarrollar sus potencialidades y mejorar el proceso de adopción de nuevas tecnologías, así como la promoción y difusión del conocimiento local; II. Facilitar el acceso a capacitaciones a los habitantes de las comunidades rurales; III. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral a los productores, mediante métodos y técnicas participativas de extensión e investigación y desarrollo y utilizar además la información que se genera de estos procesos para ayudar a la toma de decisiones de los productores; IV. Asesorar técnicamente a los productores y promover una mejor vinculación de estos con los centros de investigación y desarrollo de innovación tecnológica; V. Elaborar e implementar, en coordinación con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación; VI. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se ofrecen a las organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos productivos, sociales y agroindustriales; VII. Colaborar, coordinadamente con las instancias correspondientes, en la ejecución de acciones en beneficio del sector, destinadas al mejoramiento de las comunidades rurales; VIII. Establecer los medios y métodos para lograr un sistema eficiente de comunicación, tanto con el sector académico como con los productores sobre las opciones tecnológicas requeridas para retroalimentar permanentemente a todas las instancias que participan en el sistema; IX. Vincularse con las universidades o centros universitarios, docentes en el área de su competencia, con el propósito de asegurar una mejor atención a los productores; X. Instrumentar programas de capacitación para los productores rurales, que propicien la transferencia tecnológica, el desarrollo de capacidades gerenciales, productivas y de comercialización; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 30. La Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural tendrá las siguientes facultades: I. Promover e impulsar métodos de investigación participativa que permitan a los productores desarrollar sus potencialidades y mejorar el proceso de adopción de nuevas tecnologías, así como la promoción y difusión del conocimiento local; II. Facilitar el acceso a capacitaciones a los habitantes de las comunidades rurales; III. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral a los productores, mediante métodos y técnicas participativas de extensión e investigación y desarrollo y utilizar además la información que se genera de estos procesos para ayudar a la toma de decisiones de los productores; IV. Asesorar técnicamente a los productores y promover una mejor vinculación de estos con los centros de investigación y desarrollo de innovación tecnológica; V. Elaborar e implementar, en coordinación con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación; VI. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se ofrecen a las organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos productivos, sociales y agroindustriales; VII. Colaborar, coordinadamente con las instancias correspondientes, en la ejecución de acciones en beneficio del sector, destinadas al mejoramiento de las comunidades rurales; VIII. Establecer los medios y métodos para lograr un sistema eficiente de comunicación, tanto con el sector académico como con los productores sobre las opciones tecnológicas requeridas para retroalimentar permanentemente a todas las instancias que participan en el sistema; IX. Vincularse con las universidades o centros universitarios, docentes en el área de su competencia, con el propósito de asegurar una mejor atención a los productores; X. Instrumentar programas de capacitación para los productores rurales, que propicien la transferencia tecnológica, el desarrollo de capacidades gerenciales, productivas y de comercialización; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.