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Ana Lucía Camacho Sevilla
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Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural
Ana Lucía Camacho Sevilla
Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural
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Dirección:
Av. Hidalgo No. 1435, Piso 6, Col. Americana, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México.
Teléfono:
01 (33) 3030-0600 Ext. 56600, 56647, 56644
Correo electrónico:
ana.camacho@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 5. Al frente de la Secretaría habrá una persona titular que se denominará Secretario, a quien le corresponderá, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, las siguientes: I. Establecer, coordinar y ejecutar las políticas de la Secretaría; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) II. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Coordinación General Estratégica los asuntos relevantes de la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) III. Formular y proponer proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, normas técnicas y demás normatividad relacionada con los asuntos de competencia de la Secretaría que estime convenientes para la constante actualización de los dispositivos legales, y remitirlos al Gobernador del Estado por conducto principalmente de la Coordinación General Estratégica o de la Secretaría General de Gobierno, (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) IV. Participar en la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Secretaría, en armonía con la Coordinación General Estratégica; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) V. Someter en participación conjunta con la Coordinación General Estratégica a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo el Programa Sectorial, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) VI. Generar los manuales administrativos de la Secretaría necesarios para su buen funcionamiento de conformidad con la legislación legal y reglamentaria aplicable; previo acuerdo con la Coordinación General Estratégica; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) VII. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, comités, fideicomisos, congresos y organizaciones en las que participe en el ámbito de sus facultades expresamente establecidas en los ordenamientos aplicables; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) VIII. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría incluyendo en el proceso de deliberación de estas al sindicato que mantenga la mayoría de la representación de los servidores públicos en la dependencia, a través de su directiva; IX. Acordar y autorizar los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en armonía con el presupuesto de egresos autorizado. (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) X. Instrumentar las políticas estatales relacionadas con la transparencia, modernización de herramientas y sistemas tendientes a lograr mayor eficiencia en el desarrollo del trabajo; XI. Otorgar las concesiones y contratos o convenios de compras gubernamentales que por ley le corresponda a la Secretaría y resolver, en su caso sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación; XII. Resolver los recursos administrativos que le competan; XIII. Crear comités de coordinación entre la Secretaría y otros entes del sector, a fin de coadyuvar en el mejoramiento de sus funciones; XIV. Designar al Enlace de Transparencia de conformidad con la legislación aplicable en la materia; y XV. Las demás que le sean conferidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por el Coordinador General Estratégico y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 6. Para la mejor distribución, organización y desarrollo del quehacer institucional, el Secretario podrá delegar sus atribuciones, mediante acuerdo, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que en los términos de este Reglamento u otro ordenamiento jurídico deban ser ejercidas directamente por él.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 5. Al frente de la Secretaría habrá una persona titular que se denominará Secretario, a quien le corresponderá, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, las siguientes: I. Establecer, coordinar y ejecutar las políticas de la Secretaría; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) II. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Coordinación General Estratégica los asuntos relevantes de la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) III. Formular y proponer proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, normas técnicas y demás normatividad relacionada con los asuntos de competencia de la Secretaría que estime convenientes para la constante actualización de los dispositivos legales, y remitirlos al Gobernador del Estado por conducto principalmente de la Coordinación General Estratégica o de la Secretaría General de Gobierno, (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) IV. Participar en la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Secretaría, en armonía con la Coordinación General Estratégica; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) V. Someter en participación conjunta con la Coordinación General Estratégica a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo el Programa Sectorial, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) VI. Generar los manuales administrativos de la Secretaría necesarios para su buen funcionamiento de conformidad con la legislación legal y reglamentaria aplicable; previo acuerdo con la Coordinación General Estratégica; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) VII. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, comités, fideicomisos, congresos y organizaciones en las que participe en el ámbito de sus facultades expresamente establecidas en los ordenamientos aplicables; (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) VIII. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría incluyendo en el proceso de deliberación de estas al sindicato que mantenga la mayoría de la representación de los servidores públicos en la dependencia, a través de su directiva; IX. Acordar y autorizar los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en armonía con el presupuesto de egresos autorizado. (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) X. Instrumentar las políticas estatales relacionadas con la transparencia, modernización de herramientas y sistemas tendientes a lograr mayor eficiencia en el desarrollo del trabajo; XI. Otorgar las concesiones y contratos o convenios de compras gubernamentales que por ley le corresponda a la Secretaría y resolver, en su caso sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación; XII. Resolver los recursos administrativos que le competan; XIII. Crear comités de coordinación entre la Secretaría y otros entes del sector, a fin de coadyuvar en el mejoramiento de sus funciones; XIV. Designar al Enlace de Transparencia de conformidad con la legislación aplicable en la materia; y XV. Las demás que le sean conferidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por el Coordinador General Estratégico y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 6. Para la mejor distribución, organización y desarrollo del quehacer institucional, el Secretario podrá delegar sus atribuciones, mediante acuerdo, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que en los términos de este Reglamento u otro ordenamiento jurídico deban ser ejercidas directamente por él.
Beatriz Elizalde González
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Secretario Particular
Beatriz Elizalde González
Secretario Particular
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Dirección:
Av.Hidalgo 1435, 6° Piso Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
38-26-20-35 / 30-30-06-00 Ext. 56600
Correo electrónico:
beatriz.elizalde@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 12. La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar la agenda del Secretario, coordinando de manera cercana los asuntos que deban ser atendidos por él mismo; II. Coordinar agenda y asuntos con la Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo, en relación a los acuerdos, giras de trabajo y eventos en los que participa el Secretario; III. Atender los asuntos que le son encomendados de manera directa por el Secretario; IV. Establecer las bases y desarrollar los mecanismos necesarios a fin de proporcionar al Secretario, la información de carácter estratégico que sirva para la definición de temas prioritarios; V. Servir de enlace entre el Secretario y las unidades administrativas, atendiendo también los requerimientos relacionados con los distintos programas de la Secretaría; VI. Mantener contacto directo con las demás dependencias estatales, con instancias federales y con autoridades municipales, para el desarrollo de trabajos conjuntos que sean competencia de la Secretaría; VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 12. La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar la agenda del Secretario, coordinando de manera cercana los asuntos que deban ser atendidos por él mismo; II. Coordinar agenda y asuntos con la Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo, en relación a los acuerdos, giras de trabajo y eventos en los que participa el Secretario; III. Atender los asuntos que le son encomendados de manera directa por el Secretario; IV. Establecer las bases y desarrollar los mecanismos necesarios a fin de proporcionar al Secretario, la información de carácter estratégico que sirva para la definición de temas prioritarios; V. Servir de enlace entre el Secretario y las unidades administrativas, atendiendo también los requerimientos relacionados con los distintos programas de la Secretaría; VI. Mantener contacto directo con las demás dependencias estatales, con instancias federales y con autoridades municipales, para el desarrollo de trabajos conjuntos que sean competencia de la Secretaría; VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Mario Alberto Morales Mancilla
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Director Jurídico
Mario Alberto Morales Mancilla
Director Jurídico
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/200x200_mario_alberto_morales_mancilla.png
Dirección:
Hidalgo 1435, Piso 4, Col Americana, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México
Teléfono:
30-30-06-20 Ext. 56627
Correo electrónico:
mario.morales@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 13. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender, dirigir, coordinar y proponer los cambios que resulten adecuados en la regulación interna de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas; II. Representar legalmente a la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, promoviendo los medios de defensa y recursos necesarios desde su inicio hasta su conclusión, con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para pleitos y cobranzas, y actos de administración para intervenir en toda clase de procedimientos y juicios, y para actuar en los amplios términos establecidos por el artículo 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco, así como disponer lo conducente para que los servidores públicos y unidades administrativas de la Secretaría cumplan las sentencias o resoluciones correspondientes; III. Representar, en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a las autoridades de la Secretaría que tengan carácter de demandadas ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y demás autoridades del trabajo en las controversias laborales; IV. Presentar ante el Ministerio Público denuncias o querellas y designar al personal que podrá representarla por hechos probablemente constitutivos de delito en los que la Secretaría haya resultado ofendida o se afecten los intereses del Estado en el ámbito de atribuciones de la Secretaría; asimismo, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio de la Secretaría; V. Representar al Titular de la Secretaría en los Juicios de Amparo en los términos del artículo 9° de la ley de la materia elaborando los informes previos y justificados o interponiendo cualquier medio de defensa legal; VI. Representar a los servidores públicos de la Secretaría que en el cumplimiento de sus funciones, sean demandados o denunciados ante las autoridades judiciales, de procuración de justicia o de derechos humanos; VII. Elaborar los documentos e instrumentos jurídicos que en relación con las atribuciones de la Secretaría deban ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VIII. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas y resolver las consultas que éstos formulen procurando la unificación de criterios en la aplicación de las políticas y normas; IX. Elaborar y revisar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en los que la Secretaría tenga participación, asesorando a los titulares de las unidades administrativas para su suscripción; X. Recopilar, para consulta, la legislación y jurisprudencia sobre asuntos relacionados con las atribuciones y funciones de la Secretaría; XI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría; XII. Revisar desde el punto de vista jurídico las bases y el contenido de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de obligaciones o trámites con concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y convenios de compras gubernamentales en el ámbito de atribuciones de la Secretaría; XIII. Desahogar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría; XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 13. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender, dirigir, coordinar y proponer los cambios que resulten adecuados en la regulación interna de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas; II. Representar legalmente a la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, promoviendo los medios de defensa y recursos necesarios desde su inicio hasta su conclusión, con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para pleitos y cobranzas, y actos de administración para intervenir en toda clase de procedimientos y juicios, y para actuar en los amplios términos establecidos por el artículo 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco, así como disponer lo conducente para que los servidores públicos y unidades administrativas de la Secretaría cumplan las sentencias o resoluciones correspondientes; III. Representar, en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a las autoridades de la Secretaría que tengan carácter de demandadas ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y demás autoridades del trabajo en las controversias laborales; IV. Presentar ante el Ministerio Público denuncias o querellas y designar al personal que podrá representarla por hechos probablemente constitutivos de delito en los que la Secretaría haya resultado ofendida o se afecten los intereses del Estado en el ámbito de atribuciones de la Secretaría; asimismo, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio de la Secretaría; V. Representar al Titular de la Secretaría en los Juicios de Amparo en los términos del artículo 9° de la ley de la materia elaborando los informes previos y justificados o interponiendo cualquier medio de defensa legal; VI. Representar a los servidores públicos de la Secretaría que en el cumplimiento de sus funciones, sean demandados o denunciados ante las autoridades judiciales, de procuración de justicia o de derechos humanos; VII. Elaborar los documentos e instrumentos jurídicos que en relación con las atribuciones de la Secretaría deban ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VIII. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas y resolver las consultas que éstos formulen procurando la unificación de criterios en la aplicación de las políticas y normas; IX. Elaborar y revisar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en los que la Secretaría tenga participación, asesorando a los titulares de las unidades administrativas para su suscripción; X. Recopilar, para consulta, la legislación y jurisprudencia sobre asuntos relacionados con las atribuciones y funciones de la Secretaría; XI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría; XII. Revisar desde el punto de vista jurídico las bases y el contenido de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de obligaciones o trámites con concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y convenios de compras gubernamentales en el ámbito de atribuciones de la Secretaría; XIII. Desahogar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría; XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Luis Fernando Ravell García
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Director de Planeación
Luis Fernando Ravell García
Director de Planeación
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 6, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56652
Correo electrónico:
luis.ravell@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 14. La Dirección de Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el Plan Estratégico de la Secretaría atendiendo los lineamientos de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; II. Proponer al Secretario mecanismos y herramientas para el monitoreo de los indicadores del desarrollo, así como del monitoreo y la evaluación de programas y políticas; III. Administrar la evaluación, seguimiento e información de políticas, programas gubernamentales y proyectos a fin de monitorear y evaluar los avances sobre el cumplimiento de objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; IV. Apoyar en el diseño y establecimiento del sistema de indicadores de desempeño, impacto y calidad para la evaluación de la intervención gubernamental para el desarrollo sectorial; V. Actualizar el Plan Sectorial y el Plan Institucional de acuerdo a la metodología programada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría; VI. Capacitar a las Unidades Administrativas y sus áreas sobre los instrumentos de planeación; VII. Participar en las acciones para la planeación y programación de políticas públicas estatales, tendientes al desarrollo rural, en coordinación con las demás Unidades Administrativas; VIII. Coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración de las Matrices de Indicadores para Resultados de los programas y políticas públicas de la Secretaría; IX. Elaborar informes de acuerdo con los logros alcanzados con base en metas e indicadores establecidos, formulando recomendaciones respecto al avance, resultados e impacto en los mismos; X. Capturar en el sistema el avance de los proyectos en base a los indicadores de desarrollo e institucionales; XI. Monitorear el cumplimiento de metas de los programas presupuestarios de acuerdo con los indicadores para resultados, y en su caso, proponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas metas; XII. Concentrar la información de las Unidades Administrativas para la actualización de los instrumentos de planeación de acuerdo a la metodología programada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; XIII. Llevar a cabo las acciones de evaluación de la gestión y resultados de los programas estatales, en congruencia con el modelo de planeación; y XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 14. La Dirección de Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el Plan Estratégico de la Secretaría atendiendo los lineamientos de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; II. Proponer al Secretario mecanismos y herramientas para el monitoreo de los indicadores del desarrollo, así como del monitoreo y la evaluación de programas y políticas; III. Administrar la evaluación, seguimiento e información de políticas, programas gubernamentales y proyectos a fin de monitorear y evaluar los avances sobre el cumplimiento de objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; IV. Apoyar en el diseño y establecimiento del sistema de indicadores de desempeño, impacto y calidad para la evaluación de la intervención gubernamental para el desarrollo sectorial; V. Actualizar el Plan Sectorial y el Plan Institucional de acuerdo a la metodología programada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría; VI. Capacitar a las Unidades Administrativas y sus áreas sobre los instrumentos de planeación; VII. Participar en las acciones para la planeación y programación de políticas públicas estatales, tendientes al desarrollo rural, en coordinación con las demás Unidades Administrativas; VIII. Coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración de las Matrices de Indicadores para Resultados de los programas y políticas públicas de la Secretaría; IX. Elaborar informes de acuerdo con los logros alcanzados con base en metas e indicadores establecidos, formulando recomendaciones respecto al avance, resultados e impacto en los mismos; X. Capturar en el sistema el avance de los proyectos en base a los indicadores de desarrollo e institucionales; XI. Monitorear el cumplimiento de metas de los programas presupuestarios de acuerdo con los indicadores para resultados, y en su caso, proponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas metas; XII. Concentrar la información de las Unidades Administrativas para la actualización de los instrumentos de planeación de acuerdo a la metodología programada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; XIII. Llevar a cabo las acciones de evaluación de la gestión y resultados de los programas estatales, en congruencia con el modelo de planeación; y XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Emilio Octavio Berumen González
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Secretario Técnico
Emilio Octavio Berumen González
Secretario Técnico
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Dirección:
Av.Hidalgo 1435, Piso 6 Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
38-26-20-35 / 30-30-06-00 Ext. 56625
Correo electrónico:
emilio.berumen@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 15. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el sistema de información que requiere el Secretario a efecto de que cuente con datos oportunos y veraces de la actuación de la dependencia; II. Emitir opiniones e informes sobre los asuntos que le correspondan y de los solicitados por el Secretario; III. Recibir, analizar, tramitar, turnar y dar seguimiento a cualquier documentación presentada por el Secretario; IV. Verificar y dar seguimiento a los acuerdos del Secretario para el cumplimiento de las Direcciones Generales a que pertenezcan; V. Recabar la información necesaria para la participación del Secretario en eventos propios del desempeño de su cargo; VI. Atender y desempañar las funciones encomendadas por el Secretario y, en su caso, sugerir las medidas técnicas y sistemas necesarios para brindar un servicio más eficiente; VII. Apoyar la estructuración, elaboración y presentación de los materiales técnicos requeridos por el Secretario; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 15. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el sistema de información que requiere el Secretario a efecto de que cuente con datos oportunos y veraces de la actuación de la dependencia; II. Emitir opiniones e informes sobre los asuntos que le correspondan y de los solicitados por el Secretario; III. Recibir, analizar, tramitar, turnar y dar seguimiento a cualquier documentación presentada por el Secretario; IV. Verificar y dar seguimiento a los acuerdos del Secretario para el cumplimiento de las Direcciones Generales a que pertenezcan; V. Recabar la información necesaria para la participación del Secretario en eventos propios del desempeño de su cargo; VI. Atender y desempañar las funciones encomendadas por el Secretario y, en su caso, sugerir las medidas técnicas y sistemas necesarios para brindar un servicio más eficiente; VII. Apoyar la estructuración, elaboración y presentación de los materiales técnicos requeridos por el Secretario; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
J. Jesús Cabrera Jiménez
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Director General de Desarrollo Económico
J. Jesús Cabrera Jiménez
Director General de Desarrollo Económico
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 2, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-61 / 30-30-06-00 Ext. 56194,
Correo electrónico:
jjesus.cabrera@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 17. La Dirección General de Enlace Federal y Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer y fortalecer los vínculos de enlace y cooperación institucional con instancias federales, dependencias estatales, autoridades municipales, oficinas de representación y otras instancias de la administración pública, así como organizaciones sociales y empresariales; II. Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones con las instituciones del gobierno federal y estatal, con los organismos empresariales, organizaciones sociales y grupos de interés en el sector agroalimentario, así como con las autoridades locales y todas aquellas organizaciones internacionales que deban atenderse por la Dirección General; III. Coordinar con las diferentes Secretarías los trabajos relacionados con la planeación, ejecución y seguimiento de proyectos de carácter estratégico a nivel estatal, de manera conjunta con la Dirección de Planeación; IV. Coordinar la formulación y el seguimiento de los proyectos estratégicos de desarrollo rural del Estado; V. Dar seguimiento a los avances de cada uno de los proyectos estratégicos, solicitando información a cada una de las áreas para su monitoreo; y VI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 18. La Dirección General de Enlace Federal y Proyectos Estratégicos contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Proyectos Regionales; y II. Dirección de Área de Innovación Agroalimentaria.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 17. La Dirección General de Enlace Federal y Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer y fortalecer los vínculos de enlace y cooperación institucional con instancias federales, dependencias estatales, autoridades municipales, oficinas de representación y otras instancias de la administración pública, así como organizaciones sociales y empresariales; II. Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones con las instituciones del gobierno federal y estatal, con los organismos empresariales, organizaciones sociales y grupos de interés en el sector agroalimentario, así como con las autoridades locales y todas aquellas organizaciones internacionales que deban atenderse por la Dirección General; III. Coordinar con las diferentes Secretarías los trabajos relacionados con la planeación, ejecución y seguimiento de proyectos de carácter estratégico a nivel estatal, de manera conjunta con la Dirección de Planeación; IV. Coordinar la formulación y el seguimiento de los proyectos estratégicos de desarrollo rural del Estado; V. Dar seguimiento a los avances de cada uno de los proyectos estratégicos, solicitando información a cada una de las áreas para su monitoreo; y VI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 18. La Dirección General de Enlace Federal y Proyectos Estratégicos contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Proyectos Regionales; y II. Dirección de Área de Innovación Agroalimentaria.
Felipe Aguilar Montes de Oca
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Director de Área de Proyectos Regionales
Felipe Aguilar Montes de Oca
Director de Área de Proyectos Regionales
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 2, Col. Americana, Guadalajara, Jal.
Teléfono:
33 3030 0600 Ext. 56110
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 19. La Dirección de Área de Proyectos Regionales tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover el diseño e implementación, seguimiento y evaluación de proyectos productivos en las regiones del Estado, considerando en todo momento el uso eficiente y de conservación de los recursos naturales disponibles; II. Analizar las oportunidades de desarrollo productivo de los territorios por intervenir; III. Ejecutar acciones que detonen las capacidades, tanto técnicas como financieras de las regiones; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 19. La Dirección de Área de Proyectos Regionales tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover el diseño e implementación, seguimiento y evaluación de proyectos productivos en las regiones del Estado, considerando en todo momento el uso eficiente y de conservación de los recursos naturales disponibles; II. Analizar las oportunidades de desarrollo productivo de los territorios por intervenir; III. Ejecutar acciones que detonen las capacidades, tanto técnicas como financieras de las regiones; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Daniela Elizabeth Vázquez Haro
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Directora de Área de Innovación Agroalimentaria
Daniela Elizabeth Vázquez Haro
Directora de Área de Innovación Agroalimentaria
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Dirección:
Av, Hidalgo 1435, Piso 2, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-00 Ext.56461
Correo electrónico:
daniela.vazquez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 20. La Dirección de Área de Innovación Agroalimentaria tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover, impulsar y facilitar políticas públicas en materia de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento del sector agroalimentario del Estado; II. Impulsar y coordinar acciones conjuntas con la Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad, en materia de innovación, investigación, transferencia de tecnología; III. Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior que garanticen establecer programas y proyectos de investigación para la mejora continua en el sector agroalimentario del Estado; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 20. La Dirección de Área de Innovación Agroalimentaria tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover, impulsar y facilitar políticas públicas en materia de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento del sector agroalimentario del Estado; II. Impulsar y coordinar acciones conjuntas con la Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad, en materia de innovación, investigación, transferencia de tecnología; III. Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior que garanticen establecer programas y proyectos de investigación para la mejora continua en el sector agroalimentario del Estado; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
J. Refugio Velázquez Vallín
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Director General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad
J. Refugio Velázquez Vallín
Director General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-83 / 30-30-06-00 Ext. 56645, 56634
Correo electrónico:
refugio.velazquez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 21. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir la estrategia de atención e integración de las cadenas productivas en Jalisco; II. Establecer y aplicar las políticas de fomento y apoyo al sector de producción pecuario, agrícola, pesquero y acuícola, buscando disminuir los índices de marginación y pobreza en las comunidades rurales; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas, desarrollo y alcance de metas, de forma conjunta con el personal operativo competente; IV. Proponer, operar y supervisar los diferentes programas que se asignen a la Dirección; y en conjunto con la federación, evaluar los programas de apoyo implementados en el Estado; V. Participar y supervisar el programa de transferencia de tecnología de las instancias que se establezcan en el Estado o de las que establezcan los lineamientos federales en donde participen los sectores productivos, académicos y de la sociedad civil, y que también se encarga de la innovación tecnológica para la competitividad del sector agropecuario, pesquero y acuícola; VI. Estructurar, diseñar y proponer nuevos programas, acciones y apoyos que eleven la producción y calidad en el sector pecuario, agrícola, pesquero y acuícola; VII. Proponer las políticas de fomento con la finalidad de lograr la conducción del desarrollo sustentable en materia agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola; VIII. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas estatales, así como cualquier iniciativa relacionada con las estrategias de federalización que involucren al gobierno estatal; IX. Establecer lineamientos para el fomento, fortalecimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, pesqueras y acuícolas; X. Participar en la elaboración de estudios y proyectos tendientes a la conservación del suelo con fines agrícolas, pecuarios y de acuacultura; XI. Cooperar en la implementación de las acciones en materia fitozoosanitaria y de inocuidad agroalimentaria, así como las acciones en materia de salud ambiental y responsabilidad social que realiza la ASICA, así como otros organismos auxiliares especializados en la materia; XII. Participar en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y consejos distritales y municipales; realizando propuestas y evaluando los Componentes de Infraestructura, Equipamiento, Maquinaria, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva; XIII. Promover el diseño, implementación y procuración de fondos para la construcción y operación de centros e institutos de investigación aplicada del sector agroalimentario; XIV. Participar en giras nacionales e internacionales de intercambio tecnológico y capacitación, para impulsar el intercambio de experiencias exitosas de políticas públicas aplicadas al sector agroalimentario; XV. Coordinar con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación, con el objeto de incrementar la productividad del sector e impulsar los procesos de transferencia y adopción de tecnología; XVI. Orientar el trabajo de las Direcciones Generales creando una agenda de sustentabilidad y energía alternativa para el campo; XVII. Fomentar, a través de sus programas, la seguridad alimentaria de las comunidades rurales; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 22. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos; II. Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola; III. Dirección de Área de Fomento Porcícola; IV. Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero; V. Dirección de Área de Fomento Avícola; VI. Dirección de Área de Fomento Pecuario; VII. Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad; y VIII. Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 21. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir la estrategia de atención e integración de las cadenas productivas en Jalisco; II. Establecer y aplicar las políticas de fomento y apoyo al sector de producción pecuario, agrícola, pesquero y acuícola, buscando disminuir los índices de marginación y pobreza en las comunidades rurales; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas, desarrollo y alcance de metas, de forma conjunta con el personal operativo competente; IV. Proponer, operar y supervisar los diferentes programas que se asignen a la Dirección; y en conjunto con la federación, evaluar los programas de apoyo implementados en el Estado; V. Participar y supervisar el programa de transferencia de tecnología de las instancias que se establezcan en el Estado o de las que establezcan los lineamientos federales en donde participen los sectores productivos, académicos y de la sociedad civil, y que también se encarga de la innovación tecnológica para la competitividad del sector agropecuario, pesquero y acuícola; VI. Estructurar, diseñar y proponer nuevos programas, acciones y apoyos que eleven la producción y calidad en el sector pecuario, agrícola, pesquero y acuícola; VII. Proponer las políticas de fomento con la finalidad de lograr la conducción del desarrollo sustentable en materia agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola; VIII. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas estatales, así como cualquier iniciativa relacionada con las estrategias de federalización que involucren al gobierno estatal; IX. Establecer lineamientos para el fomento, fortalecimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, pesqueras y acuícolas; X. Participar en la elaboración de estudios y proyectos tendientes a la conservación del suelo con fines agrícolas, pecuarios y de acuacultura; XI. Cooperar en la implementación de las acciones en materia fitozoosanitaria y de inocuidad agroalimentaria, así como las acciones en materia de salud ambiental y responsabilidad social que realiza la ASICA, así como otros organismos auxiliares especializados en la materia; XII. Participar en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y consejos distritales y municipales; realizando propuestas y evaluando los Componentes de Infraestructura, Equipamiento, Maquinaria, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva; XIII. Promover el diseño, implementación y procuración de fondos para la construcción y operación de centros e institutos de investigación aplicada del sector agroalimentario; XIV. Participar en giras nacionales e internacionales de intercambio tecnológico y capacitación, para impulsar el intercambio de experiencias exitosas de políticas públicas aplicadas al sector agroalimentario; XV. Coordinar con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación, con el objeto de incrementar la productividad del sector e impulsar los procesos de transferencia y adopción de tecnología; XVI. Orientar el trabajo de las Direcciones Generales creando una agenda de sustentabilidad y energía alternativa para el campo; XVII. Fomentar, a través de sus programas, la seguridad alimentaria de las comunidades rurales; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 22. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos; II. Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola; III. Dirección de Área de Fomento Porcícola; IV. Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero; V. Dirección de Área de Fomento Avícola; VI. Dirección de Área de Fomento Pecuario; VII. Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad; y VIII. Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural.
Isaac Hernández González
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Director de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos
Isaac Hernández González
Director de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/200x200_isaac-gonzalez.jpg
Dirección:
Av.Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-00 ext. 56152
Correo electrónico:
isaac.gonzalez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 23. La Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas en materia agrícola; II. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; III. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; IV. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales; V. Fomentar las actividades agrícolas mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; VI. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; VII. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos y de reconversión, encaminados a fomentar las áreas de producción primaria y de valor agregado; VIII. Coadyuvar con las áreas responsables para la promoción y comercialización de las cadenas agrícolas; IX. Promover y apoyar la producción de semillas certificadas de productores de Jalisco; X. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación les corresponda; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 23. La Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas en materia agrícola; II. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; III. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; IV. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales; V. Fomentar las actividades agrícolas mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; VI. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; VII. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos y de reconversión, encaminados a fomentar las áreas de producción primaria y de valor agregado; VIII. Coadyuvar con las áreas responsables para la promoción y comercialización de las cadenas agrícolas; IX. Promover y apoyar la producción de semillas certificadas de productores de Jalisco; X. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación les corresponda; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Nestor Daniel Olivares Mora
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Director de Área de Fomento Frutícola y Hortícola
Nestor Daniel Olivares Mora
Director de Área de Fomento Frutícola y Hortícola
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/foto1_0.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 2, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56681, 56517
Correo electrónico:
nestor.olivares@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 24. La Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades relacionadas a la propagación de las diferentes especies con potencial de desarrollo en las distintas regiones de la entidad; II. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas para consolidar el desarrollo sustentable en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; III. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; IV. Coordinar las acciones del sector hortofrutícola en el Estado, concertando criterios con las diferentes instituciones federales y estatales, así como organizaciones de productores que participan en el desarrollo de la actividad primaria; V. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; VI. Coadyuvar en la supervisión de la correcta implementación de las campañas fitosanitarias que realiza el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco, mediante la planeación y seguimiento en conjunto con las instituciones competentes y los productores; VII. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; VIII. Fomentar las actividades hortofrutícolas y ornamentales mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; IX. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; X. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos hortofrutícolas y ornamentales; XI. Coadyuvar con las áreas responsables de la promoción y comercialización de las cadenas hortofrutícolas y ornamentales; XII. Dirigir y operar los centros de desarrollo e investigación frutícola y ornamental, para la producción de planta certificada; XIII. Coordinar y dirigir el establecimiento, promoción y operación de parques agropecuarios para el desarrollo sustentables de regiones prioritarias; y XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 24. La Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades relacionadas a la propagación de las diferentes especies con potencial de desarrollo en las distintas regiones de la entidad; II. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas para consolidar el desarrollo sustentable en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; III. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; IV. Coordinar las acciones del sector hortofrutícola en el Estado, concertando criterios con las diferentes instituciones federales y estatales, así como organizaciones de productores que participan en el desarrollo de la actividad primaria; V. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; VI. Coadyuvar en la supervisión de la correcta implementación de las campañas fitosanitarias que realiza el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco, mediante la planeación y seguimiento en conjunto con las instituciones competentes y los productores; VII. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; VIII. Fomentar las actividades hortofrutícolas y ornamentales mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; IX. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; X. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos hortofrutícolas y ornamentales; XI. Coadyuvar con las áreas responsables de la promoción y comercialización de las cadenas hortofrutícolas y ornamentales; XII. Dirigir y operar los centros de desarrollo e investigación frutícola y ornamental, para la producción de planta certificada; XIII. Coordinar y dirigir el establecimiento, promoción y operación de parques agropecuarios para el desarrollo sustentables de regiones prioritarias; y XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Cesar Augusto Anaya Valenzuela
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Director de Área de Fomento Porcícola
Cesar Augusto Anaya Valenzuela
Director de Área de Fomento Porcícola
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/cesar_anaya.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56634
Correo electrónico:
cesar.anaya@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 25. La Dirección de Área de Fomento Porcícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsarla integración y el funcionamiento de la cadena productiva porcícola; II. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector que ayude al diseño de políticas públicas; III. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas que impulsen el mejoramiento en la producción y calidad de la carne de cerdo; IV. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación conorganizaciones gubernamentales de investigación y de educación superior en el ámbito de su competencia; V. Apoyar acciones para la implementación y desarrollo de campañas publicitarias que promuevan el consumo de la carne de cerdo; VI. Proponer y coadyuvar en el diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y de capacitación que potencialicen el desarrollo de las actividades porcícolas; VII. Cooperar en el establecimiento de convenios para la erradicación y en su caso control de las enfermedades; que involucran la participación de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las organizaciones de productores; VIII. Coordinar y dirigir acciones para el establecimiento, operación y supervisión de fondos de contingencia para el sector; IX. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia porcícola; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 25. La Dirección de Área de Fomento Porcícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsarla integración y el funcionamiento de la cadena productiva porcícola; II. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector que ayude al diseño de políticas públicas; III. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas que impulsen el mejoramiento en la producción y calidad de la carne de cerdo; IV. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación conorganizaciones gubernamentales de investigación y de educación superior en el ámbito de su competencia; V. Apoyar acciones para la implementación y desarrollo de campañas publicitarias que promuevan el consumo de la carne de cerdo; VI. Proponer y coadyuvar en el diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y de capacitación que potencialicen el desarrollo de las actividades porcícolas; VII. Cooperar en el establecimiento de convenios para la erradicación y en su caso control de las enfermedades; que involucran la participación de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las organizaciones de productores; VIII. Coordinar y dirigir acciones para el establecimiento, operación y supervisión de fondos de contingencia para el sector; IX. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia porcícola; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Agustín González Zaragoza
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Director de Área de Fomento Acuícola y Pesquero
Agustín González Zaragoza
Director de Área de Fomento Acuícola y Pesquero
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/directores_generales-02.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5,Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-05 / 30-30-06-00 Ext. 56170
Correo electrónico:
agustingonzalez.zaragoza@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 26. La Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero en aguas interiores y del sector acuícola y pesquero en aguas litorales en el Estado de Jalisco; II. Integrar y coordinar los consejos consultivos de cadenas agroproductivas del sector acuícola y pesquero; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero, su desarrollo y alcance de metas de forma conjunta con los enlaces de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero; IV. Coordinar y recibir el proceso de descentralización de programas y proyectos que son transferidos por la Federación hacia el Estado y coadyuvar con los municipios, en materia acuícola y pesquera; V. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales para el sector acuícola y pesquero; VI. Operar y vigilar el funcionamiento de los centros acuícolas de la Secretaría; VII. Programar y dirigir la capacitación técnica especializada para acuicultores y pescadores, así como para el personal técnico de los centros acuícolas de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas; VIII. Desarrollar y aplicar técnicas de cultivo a nivel experimental con especies nativas de interés comercial, para impulsar la actividad acuícola en zonas susceptibles para su desarrollo; IX. Dirigir y ejecutar el programa estatal para el manejo integral de embalses, en coordinación con las demás unidades administrativas, y promover la coordinación con otras dependencias vinculadas con la actividad acuícola; X. Implementar procesos productivos bajo sistemas controlados de producción acuícola, tales como la acuaponia y la acuicultura en sistemas de recirculación; XI. Coordinar los programas de asistencia técnica en las Unidades de Producción Acuícolas, relacionados con las distintas especies a cultivar, los sistemas de aprovechamiento y los aspectos biológicos; XII. Fomentar la organización de productores en áreas con viabilidad económica, social y ambiental, en coordinación con otras dependencias competentes con la actividad acuícola y pesquera; XIII. Coordinar y orientar las demandas de los acuicultores y pescadores, generando un proceso de planeación de las cadenas productivas acuícolas y pesqueras; XIV. Coordinar la capacitación de las organizaciones acuícolas y pesqueras sobre aspectos legales, ambientales, productivos y administrativos; XV. Coordinar programas interinstitucionales que promuevan el crecimiento socioeconómico de la actividad acuícola y pesquera, que fortalezcan la vinculación con los centros académicos y de investigación, y con los organismos auxiliares en materia de sanidad e inocuidad acuícola; XVI. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 26. La Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero en aguas interiores y del sector acuícola y pesquero en aguas litorales en el Estado de Jalisco; II. Integrar y coordinar los consejos consultivos de cadenas agroproductivas del sector acuícola y pesquero; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero, su desarrollo y alcance de metas de forma conjunta con los enlaces de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero; IV. Coordinar y recibir el proceso de descentralización de programas y proyectos que son transferidos por la Federación hacia el Estado y coadyuvar con los municipios, en materia acuícola y pesquera; V. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales para el sector acuícola y pesquero; VI. Operar y vigilar el funcionamiento de los centros acuícolas de la Secretaría; VII. Programar y dirigir la capacitación técnica especializada para acuicultores y pescadores, así como para el personal técnico de los centros acuícolas de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas; VIII. Desarrollar y aplicar técnicas de cultivo a nivel experimental con especies nativas de interés comercial, para impulsar la actividad acuícola en zonas susceptibles para su desarrollo; IX. Dirigir y ejecutar el programa estatal para el manejo integral de embalses, en coordinación con las demás unidades administrativas, y promover la coordinación con otras dependencias vinculadas con la actividad acuícola; X. Implementar procesos productivos bajo sistemas controlados de producción acuícola, tales como la acuaponia y la acuicultura en sistemas de recirculación; XI. Coordinar los programas de asistencia técnica en las Unidades de Producción Acuícolas, relacionados con las distintas especies a cultivar, los sistemas de aprovechamiento y los aspectos biológicos; XII. Fomentar la organización de productores en áreas con viabilidad económica, social y ambiental, en coordinación con otras dependencias competentes con la actividad acuícola y pesquera; XIII. Coordinar y orientar las demandas de los acuicultores y pescadores, generando un proceso de planeación de las cadenas productivas acuícolas y pesqueras; XIV. Coordinar la capacitación de las organizaciones acuícolas y pesqueras sobre aspectos legales, ambientales, productivos y administrativos; XV. Coordinar programas interinstitucionales que promuevan el crecimiento socioeconómico de la actividad acuícola y pesquera, que fortalezcan la vinculación con los centros académicos y de investigación, y con los organismos auxiliares en materia de sanidad e inocuidad acuícola; XVI. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Carlos Francisco Flores Chapa de Ita
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Director de Área de Fomento Avícola
Carlos Francisco Flores Chapa de Ita
Director de Área de Fomento Avícola
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/20.08.26.sader_.flores_chapa.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56174
Correo electrónico:
carlos.floreschapa@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 27. La Dirección de Área de Fomento Avícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y el funcionamiento de las cadenas productivas avícolas, productoras de carne y productoras de huevo para plato, así como avicultura no tradicional o deportiva; II. Vincular a las pequeñas empresas en avicultura con las organizaciones especializadas del sector, promoviendo la coordinación de acciones; III. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas avícolas de huevo para plato y carne de pollo; IV. Establecer una estrecha comunicación con las organizaciones de productores del sector avícola; V. Establecer un sistema de seguimiento a la producción avícola tradicional, impulsando proyectos de mejora a sus instalaciones, encaminados a establecer medidas de buenas prácticas y nuevas variantes en sus procesos, haciéndolos más competitivos; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y educación superior en el ámbito de su competencia; VII. Promover y difundir los beneficios de los productos y subproductos avícolas, a través de campañas publicitarias y spots dirigidos al fomento de su consumo, de conformidad con la normatividad aplicable; VIII. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector avícola que ayude al diseño de políticas públicas; IX. Coordinar acciones con los distintos órdenes de gobierno, a fin de promover el fomento a las exportaciones de los productos y subproductos avícolas de Jalisco, generando propuestas o estrategias de promoción, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Promover y dar difusión a los subproductos obtenidos de la utilización de remanentes y desechos, desarrollados por las empresas de la industria avícola, apoyando su utilización en el campo de Jalisco; XI. Coordinar acciones con las organizaciones de productores avícolas encaminadas a la revisión y fortalecimiento del “Fondo de Contingencia para Influenza Aviar”; XII. Establecer acciones y procesos que coadyuven a mejorar la operatividad del sector, otorgando apoyos en infraestructura básica requerida para la certificación de granjas ante el gobierno federal; XIII. Coordinar acciones que coadyuven a ampliar el desarrollo productivo de las empresas avícolas del Estado, enfocadas a consolidar los procesos de producción, procesamiento, comercialización y de bioseguridad; XIV. Proponer la celebración de convenios con dependencias gubernamentales y organismos internacionales enfocados a la ampliación de mercados e intercambio de tecnologías; y XV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 27. La Dirección de Área de Fomento Avícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y el funcionamiento de las cadenas productivas avícolas, productoras de carne y productoras de huevo para plato, así como avicultura no tradicional o deportiva; II. Vincular a las pequeñas empresas en avicultura con las organizaciones especializadas del sector, promoviendo la coordinación de acciones; III. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas avícolas de huevo para plato y carne de pollo; IV. Establecer una estrecha comunicación con las organizaciones de productores del sector avícola; V. Establecer un sistema de seguimiento a la producción avícola tradicional, impulsando proyectos de mejora a sus instalaciones, encaminados a establecer medidas de buenas prácticas y nuevas variantes en sus procesos, haciéndolos más competitivos; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y educación superior en el ámbito de su competencia; VII. Promover y difundir los beneficios de los productos y subproductos avícolas, a través de campañas publicitarias y spots dirigidos al fomento de su consumo, de conformidad con la normatividad aplicable; VIII. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector avícola que ayude al diseño de políticas públicas; IX. Coordinar acciones con los distintos órdenes de gobierno, a fin de promover el fomento a las exportaciones de los productos y subproductos avícolas de Jalisco, generando propuestas o estrategias de promoción, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Promover y dar difusión a los subproductos obtenidos de la utilización de remanentes y desechos, desarrollados por las empresas de la industria avícola, apoyando su utilización en el campo de Jalisco; XI. Coordinar acciones con las organizaciones de productores avícolas encaminadas a la revisión y fortalecimiento del “Fondo de Contingencia para Influenza Aviar”; XII. Establecer acciones y procesos que coadyuven a mejorar la operatividad del sector, otorgando apoyos en infraestructura básica requerida para la certificación de granjas ante el gobierno federal; XIII. Coordinar acciones que coadyuven a ampliar el desarrollo productivo de las empresas avícolas del Estado, enfocadas a consolidar los procesos de producción, procesamiento, comercialización y de bioseguridad; XIV. Proponer la celebración de convenios con dependencias gubernamentales y organismos internacionales enfocados a la ampliación de mercados e intercambio de tecnologías; y XV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Carlos Fernando Villalobos Romo
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Director de Área de Fomento Pecuario
Carlos Fernando Villalobos Romo
Director de Área de Fomento Pecuario
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/directores_generales-08.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-60-00 Ext 56108
Correo electrónico:
carlos.villalobos@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 28. La Dirección de Área de Fomento Pecuario tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración el funcionamiento de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; II. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; III. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector pecuario que ayude al diseño de políticas públicas; IV. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas en el ámbito de su competencia; V. Elaborar propuestas para la creación y fomento de cuencas de producción; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y de educación superior, en el ámbito de su competencia; VII. Formular y realizar propuestas de diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y capacitación que apoyen el desarrollo de las actividades pecuarias; VIII. Establecer y modernizar el registro de los productores y la reproducción pecuaria del Estado; IX. Coordinar las acciones para la identificación y trazabilidad a través del aretado oficial; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 28. La Dirección de Área de Fomento Pecuario tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración el funcionamiento de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; II. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; III. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector pecuario que ayude al diseño de políticas públicas; IV. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas en el ámbito de su competencia; V. Elaborar propuestas para la creación y fomento de cuencas de producción; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y de educación superior, en el ámbito de su competencia; VII. Formular y realizar propuestas de diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y capacitación que apoyen el desarrollo de las actividades pecuarias; VIII. Establecer y modernizar el registro de los productores y la reproducción pecuaria del Estado; IX. Coordinar las acciones para la identificación y trazabilidad a través del aretado oficial; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Carlos Alberto Jiménez Garma
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Director de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad
Carlos Alberto Jiménez Garma
Director de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/directores_generales-07.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56648
Correo electrónico:
alberto.jimenez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 29. La Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad tendrá las siguientes facultades: I. Facilitar, en coordinación con los responsables de la ejecución de las cadenas agroproductivas, la integración de acciones preventivas y correctivas que faciliten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; II. Propiciar el liderazgo nacional en sustentabilidad y fomentar la protección al medio ambiente en comunidades rurales; III. Colaborar y coadyuvar en la creación de centros de reciclaje y contención de deshechos agroquímicos; IV. Coordinar las acciones para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas agroproductivas y del desarrollo regional; V. Vigilar que las acciones de intervención para la promoción del desarrollo rural sean compatibles con los criterios de sustentabilidad emitidos por instancias federales; VI. Emitir opinión técnica a las Direcciones Generales de la Secretaría para la incorporación de criterios de sustentabilidad dentro de la elaboración de sus programas de trabajo; VII. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, planes de saneamiento y restauración de daños ambientales; VIII. Planear, dirigir y supervisar las políticas ambientales para dar viabilidad a proyectos de la Secretaría en el interior del Estado; IX. Proponer recomendaciones ambientales a las Direcciones Generales en la implementación de los proyectos de desarrollo rural; X. Coordinar las actividades de los programas silvopastoriles y de agroproducción sustentable; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 29. La Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad tendrá las siguientes facultades: I. Facilitar, en coordinación con los responsables de la ejecución de las cadenas agroproductivas, la integración de acciones preventivas y correctivas que faciliten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; II. Propiciar el liderazgo nacional en sustentabilidad y fomentar la protección al medio ambiente en comunidades rurales; III. Colaborar y coadyuvar en la creación de centros de reciclaje y contención de deshechos agroquímicos; IV. Coordinar las acciones para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas agroproductivas y del desarrollo regional; V. Vigilar que las acciones de intervención para la promoción del desarrollo rural sean compatibles con los criterios de sustentabilidad emitidos por instancias federales; VI. Emitir opinión técnica a las Direcciones Generales de la Secretaría para la incorporación de criterios de sustentabilidad dentro de la elaboración de sus programas de trabajo; VII. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, planes de saneamiento y restauración de daños ambientales; VIII. Planear, dirigir y supervisar las políticas ambientales para dar viabilidad a proyectos de la Secretaría en el interior del Estado; IX. Proponer recomendaciones ambientales a las Direcciones Generales en la implementación de los proyectos de desarrollo rural; X. Coordinar las actividades de los programas silvopastoriles y de agroproducción sustentable; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Minerva Medina Enríquez
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Directora de Área de Extensionismo y Capacitación Rural
Minerva Medina Enríquez
Directora de Área de Extensionismo y Capacitación Rural
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/minerva-medina-200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56454
Correo electrónico:
minerva.medina@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 30. La Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural tendrá las siguientes facultades: I. Promover e impulsar métodos de investigación participativa que permitan a los productores desarrollar sus potencialidades y mejorar el proceso de adopción de nuevas tecnologías, así como la promoción y difusión del conocimiento local; II. Facilitar el acceso a capacitaciones a los habitantes de las comunidades rurales; III. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral a los productores, mediante métodos y técnicas participativas de extensión e investigación y desarrollo y utilizar además la información que se genera de estos procesos para ayudar a la toma de decisiones de los productores; IV. Asesorar técnicamente a los productores y promover una mejor vinculación de estos con los centros de investigación y desarrollo de innovación tecnológica; V. Elaborar e implementar, en coordinación con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación; VI. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se ofrecen a las organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos productivos, sociales y agroindustriales; VII. Colaborar, coordinadamente con las instancias correspondientes, en la ejecución de acciones en beneficio del sector, destinadas al mejoramiento de las comunidades rurales; VIII. Establecer los medios y métodos para lograr un sistema eficiente de comunicación, tanto con el sector académico como con los productores sobre las opciones tecnológicas requeridas para retroalimentar permanentemente a todas las instancias que participan en el sistema; IX. Vincularse con las universidades o centros universitarios, docentes en el área de su competencia, con el propósito de asegurar una mejor atención a los productores; X. Instrumentar programas de capacitación para los productores rurales, que propicien la transferencia tecnológica, el desarrollo de capacidades gerenciales, productivas y de comercialización; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 30. La Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural tendrá las siguientes facultades: I. Promover e impulsar métodos de investigación participativa que permitan a los productores desarrollar sus potencialidades y mejorar el proceso de adopción de nuevas tecnologías, así como la promoción y difusión del conocimiento local; II. Facilitar el acceso a capacitaciones a los habitantes de las comunidades rurales; III. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral a los productores, mediante métodos y técnicas participativas de extensión e investigación y desarrollo y utilizar además la información que se genera de estos procesos para ayudar a la toma de decisiones de los productores; IV. Asesorar técnicamente a los productores y promover una mejor vinculación de estos con los centros de investigación y desarrollo de innovación tecnológica; V. Elaborar e implementar, en coordinación con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación; VI. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se ofrecen a las organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos productivos, sociales y agroindustriales; VII. Colaborar, coordinadamente con las instancias correspondientes, en la ejecución de acciones en beneficio del sector, destinadas al mejoramiento de las comunidades rurales; VIII. Establecer los medios y métodos para lograr un sistema eficiente de comunicación, tanto con el sector académico como con los productores sobre las opciones tecnológicas requeridas para retroalimentar permanentemente a todas las instancias que participan en el sistema; IX. Vincularse con las universidades o centros universitarios, docentes en el área de su competencia, con el propósito de asegurar una mejor atención a los productores; X. Instrumentar programas de capacitación para los productores rurales, que propicien la transferencia tecnológica, el desarrollo de capacidades gerenciales, productivas y de comercialización; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
J. Jesús Guerrero Zúñiga
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Director General de Infraestructura Rural
J. Jesús Guerrero Zúñiga
Director General de Infraestructura Rural
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/jesus_guerrero_200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 4, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56545
Correo electrónico:
jesus.guerrero@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 31. La Dirección General de Infraestructura Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Elevar, mediante módulos de maquinaria, el sector rural del Estado; II. Incrementar la Infraestructura de activos públicos agroalimentarios; III. Administrar los módulos de maquinaria, para que con ello se realicen obras de infraestructura rural, tales como bordos, caminos saca cosechas, abrevaderos, caminos rurales, desazolves y demás acciones que mejoren el estatus de vida y la productividad en el sector rural; IV. Administrar el Módulo de Maquinaria a cargo de la Secretaría a través del cual se apoye a todos los municipios de Estado de Jalisco en obras de infraestructura rural, así como utilizarlo para eventualidades en las que se requiera su utilización en apoyo a municipios, en coordinación con las instancias en materia de protección civil en su caso; V. Elaborar convenios con los municipios, dependencias, organismos y asociaciones para la utilización de maquinaria a cargo de la Secretaría en los casos en que así lo requieran, previa autorización del Secretario; VI. Informar al Secretario el estatus de los módulos de maquinaria, tanto en su estado mecánico, su ubicación y el avance en las actividades que estos realizan; VII. Elaborar el registro estadístico de las obras realizadas y de los avances de las obras en proceso; VIII. Implementar bitácoras que permitan conocer los mantenimientos preventivos y correctivos, así como las horas de trabajo de cada equipo; IX. Autorizar los conceptos de trabajo no previstos durante el estatus de la maquinaria en las obras que se estén realizando, para facilitar la consecución de resultados; X. Promover obras de infraestructura hidrológica rural en los 125 municipios del Estado de Jalisco con el presupuesto que la Secretaría le designe a esta dirección; XI. Ejercer de acuerdo a la normatividad aplicable, el presupuesto de inversión para la infraestructura rural que hayan sido asignados, supervisando la eficiencia y la aplicación oportuna y correcta de este; XII. Autorizar cuando así proceda, las solicitudes de modificación en convenios, como son plazo para la terminación de la infraestructura rural y servicios relacionados con esta; XIII. Realizar de forma oportuna las gestiones necesarias que permitan llevar acciones preventivas o correctivas, con el fin de cumplir con las normas de calidad; XIV. Coordinar las obras de infraestructura rural técnicamente para atender contingencias y emergencias que se susciten en el Estado de Jalisco, en coordinación con los entes públicos en materia de protección civil en su caso; XV. Aplicar los recursos que el Secretario destine para la realización de obra de infraestructura rural con recursos provenientes de Fideicomisos; XVI. Elaborar, aplicar, supervisar y recabar la comprobación de cada obra que se realice a través de esta dirección; XVII. Elaborar estudios de factibilidad, así como realizar proyectos para la infraestructura hidrológica; XVIII. Aplicar los recursos provenientes para la obra hidrológica que tenga que realizarse a través de esta Secretaría; y XIX. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables. Artículo 32. La Dirección General de Infraestructura Rural contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica; y II. Dirección de Maquinaria Rural.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 31. La Dirección General de Infraestructura Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Elevar, mediante módulos de maquinaria, el sector rural del Estado; II. Incrementar la Infraestructura de activos públicos agroalimentarios; III. Administrar los módulos de maquinaria, para que con ello se realicen obras de infraestructura rural, tales como bordos, caminos saca cosechas, abrevaderos, caminos rurales, desazolves y demás acciones que mejoren el estatus de vida y la productividad en el sector rural; IV. Administrar el Módulo de Maquinaria a cargo de la Secretaría a través del cual se apoye a todos los municipios de Estado de Jalisco en obras de infraestructura rural, así como utilizarlo para eventualidades en las que se requiera su utilización en apoyo a municipios, en coordinación con las instancias en materia de protección civil en su caso; V. Elaborar convenios con los municipios, dependencias, organismos y asociaciones para la utilización de maquinaria a cargo de la Secretaría en los casos en que así lo requieran, previa autorización del Secretario; VI. Informar al Secretario el estatus de los módulos de maquinaria, tanto en su estado mecánico, su ubicación y el avance en las actividades que estos realizan; VII. Elaborar el registro estadístico de las obras realizadas y de los avances de las obras en proceso; VIII. Implementar bitácoras que permitan conocer los mantenimientos preventivos y correctivos, así como las horas de trabajo de cada equipo; IX. Autorizar los conceptos de trabajo no previstos durante el estatus de la maquinaria en las obras que se estén realizando, para facilitar la consecución de resultados; X. Promover obras de infraestructura hidrológica rural en los 125 municipios del Estado de Jalisco con el presupuesto que la Secretaría le designe a esta dirección; XI. Ejercer de acuerdo a la normatividad aplicable, el presupuesto de inversión para la infraestructura rural que hayan sido asignados, supervisando la eficiencia y la aplicación oportuna y correcta de este; XII. Autorizar cuando así proceda, las solicitudes de modificación en convenios, como son plazo para la terminación de la infraestructura rural y servicios relacionados con esta; XIII. Realizar de forma oportuna las gestiones necesarias que permitan llevar acciones preventivas o correctivas, con el fin de cumplir con las normas de calidad; XIV. Coordinar las obras de infraestructura rural técnicamente para atender contingencias y emergencias que se susciten en el Estado de Jalisco, en coordinación con los entes públicos en materia de protección civil en su caso; XV. Aplicar los recursos que el Secretario destine para la realización de obra de infraestructura rural con recursos provenientes de Fideicomisos; XVI. Elaborar, aplicar, supervisar y recabar la comprobación de cada obra que se realice a través de esta dirección; XVII. Elaborar estudios de factibilidad, así como realizar proyectos para la infraestructura hidrológica; XVIII. Aplicar los recursos provenientes para la obra hidrológica que tenga que realizarse a través de esta Secretaría; y XIX. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables. Artículo 32. La Dirección General de Infraestructura Rural contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica; y II. Dirección de Maquinaria Rural.
Oscar Rene Monroy Ayala
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Director de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica
Oscar Rene Monroy Ayala
Director de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/directores_generales-23.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 4, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56545
Correo electrónico:
oscar.monroy@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 33. La Dirección de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar y coordinar el uso adecuado de los módulos de maquinaria en cada uno de los municipios y optimizar los materiales que se utilicen a través de estos módulos; II. Dar seguimiento de acuerdo a la normatividad a las obras que se realicen a través de los módulos de maquinaria asignados a los municipios y del módulo de maquinaria a cargo de la Secretaría; III. Elaborar o revisar bitácoras de las obras para optimizar el uso de la maquinaria; IV. Supervisar los avances físicos de la infraestructura rural realizada con la maquinaria; V. Conciliar y autorizar estimaciones de volúmenes de obra realizadas con módulos de maquinaria; VI. Supervisar a través de los coordinadores regionales el estatus de la maquinaria, tanto en lo mecánico como en su programa de mantenimiento y la correcta utilización de la maquinaria; VII. Vigilar que la maquinaria se encuentre en el lugar para el que fue asignada y en la obra correspondiente; VIII. Informar a la dirección general los avances de obra, estatus y localización de cada una de las máquinas, con que se cuente en Secretaría y de cada módulo ubicado en los Municipios; IX. Elaborar los reportes de avance estadísticos de cada obra; X. Vigilar el uso exclusivo de consumibles, tales como combustibles, grasas, aceites o refacciones, entre otros, para las máquinas y obras asignadas; XI. Generar o recabar las comprobaciones de cada una de las obras realizadas con módulos de maquinaria; XII. Contribuir al desarrollo de una red hidrológica sana y productiva en cada población rural; XIII. Dar seguimiento y ejercer de acuerdo con la normatividad aplicable el presupuesto de inversión para la infraestructura rural que haya sido aprobado, así como supervisar su aplicación oportuna y eficiente; XIV. Vigilar el uso adecuado de los insumos, las herramientas y equipo asignado en la realización de las obras que ejecute esta dirección general; XV. Elaborar o revisar en su caso las bitácoras de las obras o servicios de las mismas que ejecute esta dirección; XVI. Supervisar los avances físicos de la obra rural que realice; XVII. Conciliar y autorizar estimaciones tanto en volúmenes de obra realizada, como en los servicios realizados con las mismas; XVIII. Autorizar, previo acuerdo con el Director General, trabajos no previstos en el catálogo original que se presenten durante las acciones de infraestructura rural en la relación de las obras; XIX. Supervisar que se generen la documentación necesaria que implique el inicio, desarrollo, terminación y finiquito de cada obra y la conformación del expediente que contenga la documentación comprobatoria de la obra; XX. Representar a la Secretaría en la realización de cada obra siguiendo cada paso de la ejecución de la misma, apegado a la normatividad y demás aspectos que deriven de la observancia de la ley; XXI. Asesorar, con asistencia técnica, en la resolución de problemas que se susciten en las acciones de infraestructura rural; XXII. Entregar oportunamente los reportes de avances de obras rurales; y XXIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 33. La Dirección de Maquinaria y Bienes Públicos e Infraestructura Hidrológica tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar y coordinar el uso adecuado de los módulos de maquinaria en cada uno de los municipios y optimizar los materiales que se utilicen a través de estos módulos; II. Dar seguimiento de acuerdo a la normatividad a las obras que se realicen a través de los módulos de maquinaria asignados a los municipios y del módulo de maquinaria a cargo de la Secretaría; III. Elaborar o revisar bitácoras de las obras para optimizar el uso de la maquinaria; IV. Supervisar los avances físicos de la infraestructura rural realizada con la maquinaria; V. Conciliar y autorizar estimaciones de volúmenes de obra realizadas con módulos de maquinaria; VI. Supervisar a través de los coordinadores regionales el estatus de la maquinaria, tanto en lo mecánico como en su programa de mantenimiento y la correcta utilización de la maquinaria; VII. Vigilar que la maquinaria se encuentre en el lugar para el que fue asignada y en la obra correspondiente; VIII. Informar a la dirección general los avances de obra, estatus y localización de cada una de las máquinas, con que se cuente en Secretaría y de cada módulo ubicado en los Municipios; IX. Elaborar los reportes de avance estadísticos de cada obra; X. Vigilar el uso exclusivo de consumibles, tales como combustibles, grasas, aceites o refacciones, entre otros, para las máquinas y obras asignadas; XI. Generar o recabar las comprobaciones de cada una de las obras realizadas con módulos de maquinaria; XII. Contribuir al desarrollo de una red hidrológica sana y productiva en cada población rural; XIII. Dar seguimiento y ejercer de acuerdo con la normatividad aplicable el presupuesto de inversión para la infraestructura rural que haya sido aprobado, así como supervisar su aplicación oportuna y eficiente; XIV. Vigilar el uso adecuado de los insumos, las herramientas y equipo asignado en la realización de las obras que ejecute esta dirección general; XV. Elaborar o revisar en su caso las bitácoras de las obras o servicios de las mismas que ejecute esta dirección; XVI. Supervisar los avances físicos de la obra rural que realice; XVII. Conciliar y autorizar estimaciones tanto en volúmenes de obra realizada, como en los servicios realizados con las mismas; XVIII. Autorizar, previo acuerdo con el Director General, trabajos no previstos en el catálogo original que se presenten durante las acciones de infraestructura rural en la relación de las obras; XIX. Supervisar que se generen la documentación necesaria que implique el inicio, desarrollo, terminación y finiquito de cada obra y la conformación del expediente que contenga la documentación comprobatoria de la obra; XX. Representar a la Secretaría en la realización de cada obra siguiendo cada paso de la ejecución de la misma, apegado a la normatividad y demás aspectos que deriven de la observancia de la ley; XXI. Asesorar, con asistencia técnica, en la resolución de problemas que se susciten en las acciones de infraestructura rural; XXII. Entregar oportunamente los reportes de avances de obras rurales; y XXIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Alfonso Manuel Romero Arellano
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Director de Maquinaria Rural
Alfonso Manuel Romero Arellano
Director de Maquinaria Rural
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/alfonso-romero-200x200px.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 4, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
3030 0600 Ext.
Correo electrónico:
alfonso.romero@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 34. La Dirección de Maquinaria Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir acciones para el adecuado cuidado del parque de maquinaria de la Secretaría; II. Realizar y generar el control de las bitácoras de la maquinaria, así como los roles del personal operario; III. Analizar la logística para apoyos en eventos catastróficos; IV. Control de personal operario y realización de rutas de acción al interior del Estado; y V. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 34. La Dirección de Maquinaria Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir acciones para el adecuado cuidado del parque de maquinaria de la Secretaría; II. Realizar y generar el control de las bitácoras de la maquinaria, así como los roles del personal operario; III. Analizar la logística para apoyos en eventos catastróficos; IV. Control de personal operario y realización de rutas de acción al interior del Estado; y V. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Francisco Alejandro Velázquez Santillanes
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Director General de Competitividad Agroalimentaria
Francisco Alejandro Velázquez Santillanes
Director General de Competitividad Agroalimentaria
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/alejandro-velazquez.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 1, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56128
Correo electrónico:
alejandro.velazquez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 35. La Dirección General de Competitividad Agroalimentaria tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir en el diseño de la política industrial transversal para el campo de Jalisco y sus comunidades, tanto social como empresarial; II. Establecer y operar un conjunto de medidas representadas por la Secretaría en materia de competitividad agroalimentaria para impulsar el desarrollo y crecimiento del sector rural, sus productos y transformación, así como otros sectores de la economía del Estado en busca de un crecimiento agroalimentario equitativo con el campo y sus productores; III. Proporcionar información a los agentes económicos; implementar acciones e instrumentos específicos como la promoción del capital humano y financiamiento y, coordinar, focalizar y priorizar las acciones conjuntas entre el sector privado y los distintos órdenes de gobierno; IV. Promover la generación del arraigo y dignificación del empleo rural; V. Planear y ejecutar los apoyos, servicios y políticas relativos a la comercialización de productos del sector rural de Jalisco; VI. Coordinar la política de comercialización del sector agroalimentario para el Estado de Jalisco con los organismos e instituciones de los sectores público y privado; VII. Impulsar los servicios de información estadística y geográfica del sector rural de Jalisco; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 36. La Dirección General de Competitividad Agroalimentaria contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Promoción Comercial; y II. Dirección de Área de Financiamiento Rural.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 35. La Dirección General de Competitividad Agroalimentaria tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir en el diseño de la política industrial transversal para el campo de Jalisco y sus comunidades, tanto social como empresarial; II. Establecer y operar un conjunto de medidas representadas por la Secretaría en materia de competitividad agroalimentaria para impulsar el desarrollo y crecimiento del sector rural, sus productos y transformación, así como otros sectores de la economía del Estado en busca de un crecimiento agroalimentario equitativo con el campo y sus productores; III. Proporcionar información a los agentes económicos; implementar acciones e instrumentos específicos como la promoción del capital humano y financiamiento y, coordinar, focalizar y priorizar las acciones conjuntas entre el sector privado y los distintos órdenes de gobierno; IV. Promover la generación del arraigo y dignificación del empleo rural; V. Planear y ejecutar los apoyos, servicios y políticas relativos a la comercialización de productos del sector rural de Jalisco; VI. Coordinar la política de comercialización del sector agroalimentario para el Estado de Jalisco con los organismos e instituciones de los sectores público y privado; VII. Impulsar los servicios de información estadística y geográfica del sector rural de Jalisco; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 36. La Dirección General de Competitividad Agroalimentaria contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Promoción Comercial; y II. Dirección de Área de Financiamiento Rural.
Alejandra Monserrat Aceves Ramírez
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Directora de Area de Promocion Comercial
Alejandra Monserrat Aceves Ramírez
Directora de Area de Promocion Comercial
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 1, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56160
Correo electrónico:
alejandra.aceves@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 37. La Dirección de Área de Promoción Comercial tendrá las siguientes atribuciones: I. Propiciar la colaboración entre el sector público y los sectores social, académico y privado para desarrollar el campo de Jalisco, procurando un crecimiento regional más equilibrado de acuerdo al vocacionamiento de las regiones; II. Diseñar acciones que permitan fortalecer y desarrollar el mercado de las distintas cadenas productivas, fortaleciendo las capacidades de productores y agroemprendedores, para que cuenten con ventajas en materia de innovación, valor agregado e intercambio de tecnología; III. Apoyar la promoción y el desarrollo de productos que elaboran los productores del sector rural; IV. Promover apoyos y servicios que ofrece la Secretaría en pabellones, ferias, exposiciones y eventos en los que se participe; V. Vincular productores con clientes potenciales; VI. Participar en los convenios suscritos por el Secretario para la elaboración de campañas de apoyo en la promoción de los productos elaborados por los productores rurales; y VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 37. La Dirección de Área de Promoción Comercial tendrá las siguientes atribuciones: I. Propiciar la colaboración entre el sector público y los sectores social, académico y privado para desarrollar el campo de Jalisco, procurando un crecimiento regional más equilibrado de acuerdo al vocacionamiento de las regiones; II. Diseñar acciones que permitan fortalecer y desarrollar el mercado de las distintas cadenas productivas, fortaleciendo las capacidades de productores y agroemprendedores, para que cuenten con ventajas en materia de innovación, valor agregado e intercambio de tecnología; III. Apoyar la promoción y el desarrollo de productos que elaboran los productores del sector rural; IV. Promover apoyos y servicios que ofrece la Secretaría en pabellones, ferias, exposiciones y eventos en los que se participe; V. Vincular productores con clientes potenciales; VI. Participar en los convenios suscritos por el Secretario para la elaboración de campañas de apoyo en la promoción de los productos elaborados por los productores rurales; y VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Hernán Constantino Preciado Fregoso
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Director de Área de Financiamiento Rural
Hernán Constantino Preciado Fregoso
Director de Área de Financiamiento Rural
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 1, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56157
Correo electrónico:
hernan.preciado@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 38. La Dirección de Área de Financiamiento Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar acciones encaminadas a incrementar la rentabilidad del sector agroalimentario; II. Coordinar acciones de apoyo a la estrategia de financiamiento a las cadenas productivas y de combate a la pobreza; III. Mantener comunicación con instituciones financieras para coordinar acciones entre éstas y los productores rurales de las diferentes cadenas productivas; IV. Proponer acciones a su Dirección General en el aspecto de financiamiento rural; V. Participar en los talleres de información y capacitación a autoridades municipales y productores beneficiados por los diferentes programas; VI. Actuar en alianzas estratégicas para potencializar recursos financieros a través de fideicomisos estatales, activos productivos y otros mecanismos financieros que apoyen a los productores rurales; y VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 38. La Dirección de Área de Financiamiento Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar acciones encaminadas a incrementar la rentabilidad del sector agroalimentario; II. Coordinar acciones de apoyo a la estrategia de financiamiento a las cadenas productivas y de combate a la pobreza; III. Mantener comunicación con instituciones financieras para coordinar acciones entre éstas y los productores rurales de las diferentes cadenas productivas; IV. Proponer acciones a su Dirección General en el aspecto de financiamiento rural; V. Participar en los talleres de información y capacitación a autoridades municipales y productores beneficiados por los diferentes programas; VI. Actuar en alianzas estratégicas para potencializar recursos financieros a través de fideicomisos estatales, activos productivos y otros mecanismos financieros que apoyen a los productores rurales; y VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Juan Gerardo Ruiz Delgado
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Director General de Desarrollo Rural
Juan Gerardo Ruiz Delgado
Director General de Desarrollo Rural
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/juan_gerardo_200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56500
Correo electrónico:
gerardo.ruiz@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 39. La Dirección General de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas de desarrollo rural, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales; II. Coordinar el diseño y operación de las estrategias de organización, capacitación y desarrollo de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes programas que se asignen a la Dirección General o sus unidades administrativas para el desarrollo rural del Estado; III. Dar seguimiento a las políticas de desarrollo rural, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; IV. Fomentar en los productores, las políticas, acciones y programas en materia organizacional, normativa y de desarrollo empresarial; V. Promover la vinculación entre las instituciones federales, estatales, municipales y del sector privado en relación con las actividades del ámbito rural; VI. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; y VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 40. La Dirección General de Desarrollo Rural contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Regiones Prioritarias; y II. Dirección de Área de Consejos Municipales de Desarrollo Rural.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 39. La Dirección General de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas de desarrollo rural, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales; II. Coordinar el diseño y operación de las estrategias de organización, capacitación y desarrollo de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes programas que se asignen a la Dirección General o sus unidades administrativas para el desarrollo rural del Estado; III. Dar seguimiento a las políticas de desarrollo rural, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; IV. Fomentar en los productores, las políticas, acciones y programas en materia organizacional, normativa y de desarrollo empresarial; V. Promover la vinculación entre las instituciones federales, estatales, municipales y del sector privado en relación con las actividades del ámbito rural; VI. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; y VII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 40. La Dirección General de Desarrollo Rural contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Regiones Prioritarias; y II. Dirección de Área de Consejos Municipales de Desarrollo Rural.
Humberto Nocedhal Aguilar
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Director de Área de Regiones Prioritarias
Humberto Nocedhal Aguilar
Director de Área de Regiones Prioritarias
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56506
Correo electrónico:
humberto.nocedhal@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 41. La Dirección de Área de Regiones Prioritarias tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear acciones del sector agropecuario para el desarrollo de regiones prioritarias, en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable; II. Impulsar y promover el desarrollo de programas encaminados a elevar la calidad de vida del sector rural, principalmente en las zonas marginadas del Estado; III. Desarrollar programas o acciones encaminados al fortalecimiento de grupos vulnerables del sector rural; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 41. La Dirección de Área de Regiones Prioritarias tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear acciones del sector agropecuario para el desarrollo de regiones prioritarias, en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable; II. Impulsar y promover el desarrollo de programas encaminados a elevar la calidad de vida del sector rural, principalmente en las zonas marginadas del Estado; III. Desarrollar programas o acciones encaminados al fortalecimiento de grupos vulnerables del sector rural; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Juan Guadalupe Aceves Delgado
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Director de Área de Consejos Municipales de Desarrollo Rural
Juan Guadalupe Aceves Delgado
Director de Área de Consejos Municipales de Desarrollo Rural
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext.56446
Correo electrónico:
juan.aceves@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 42. La Dirección de Área de Consejos Municipales de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y fungir como enlace entre la Secretaría y los productores, a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, para promover el desarrollo económico y social de los productores; II. Generar esquemas de trabajo, que se promuevan a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable para la generación de políticas públicas; III. Supervisar el cumplimiento de los calendarios de trabajo acordados en las sesiones de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable para los módulos de maquinaria; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 42. La Dirección de Área de Consejos Municipales de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y fungir como enlace entre la Secretaría y los productores, a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, para promover el desarrollo económico y social de los productores; II. Generar esquemas de trabajo, que se promuevan a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable para la generación de políticas públicas; III. Supervisar el cumplimiento de los calendarios de trabajo acordados en las sesiones de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable para los módulos de maquinaria; y IV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
María del Rayo Guzmán López
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Directora General de Administración
María del Rayo Guzmán López
Directora General de Administración
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 6, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-03 / 30-30-06-00 Ext. 56604, 56603
Correo electrónico:
mariadelrayo.guzman@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 43. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, normas, métodos y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría; II. Coordinar y someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos del presupuesto anual de la Secretaría, previo consenso con las Direcciones Generales; III. Planear, tramitar, organizar, dirigir y ejecutar los sistemas y procesos administrativos, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes; IV. Llevar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Secretaría, así como el registro y control de los mismos; V. Formular, coordinar, tramitar y ejecutar el pago de los sueldos y prestaciones al personal de la Secretaría, así como el pago de los proveedores de bienes y servicios; VI. Atender, aprobar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios, en su caso, que las unidades administrativas soliciten, para llevar a cabo sus programas, observando la normatividad vigente; VII. Acordar con el Secretario, la autorización de los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría coordinando la integración de los puestos del personal, de acuerdo a las necesidades de todas las áreas, llevar el registro de plazas autorizadas en el presupuesto; VIII. Llevar el registro y control de las altas, bajas, movimientos de personal y la autorización de las solicitudes de permisos y licencias, así como promover la capacitación institucional y especializada del personal de la Secretaría; IX. Intervenir, en coordinación con la Dirección Jurídica, en los asuntos que en materia laboral se susciten en la Secretaría; X. Promover y coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos; XI. Verificar que todas las actividades administrativas que se realicen en la Secretaría, se efectúen con apego a las leyes, normas y procedimientos de Gobierno del Estado, así como cualquier otra disposición aplicable que corresponda; XII. Integrar y coordinar los programas de seguridad e higiene en el trabajo y de protección civil; XIII. Brindar asistencia y soporte técnico a los usuarios de equipos eléctricos y de cómputo de la Secretaría, para la correcta operación y buen desempeño de los equipos; XIV. Programar y llevar a cabo mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos de cómputo de la Secretaría; XV. Proporcionar mantenimiento a los servicios de red, voz y datos de la Secretaría; XVI. Actualizar, supervisar y dar soporte a los sistemas de cómputo que operan en la Secretaría para lograr un funcionamiento óptimo; XVII. Validar, en su ámbito de atribuciones, la adquisición de equipos de cómputo y electrónicos con la finalidad de que estos se apeguen a las necesidades de las actividades que desempeñan los usuarios de la Secretaría; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 44. La Dirección General de Administración contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Recursos Materiales y Financieros; II. Dirección de Área de Recursos Humanos; y III. Dirección de Área de Recursos Digitales.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 43. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, normas, métodos y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría; II. Coordinar y someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos del presupuesto anual de la Secretaría, previo consenso con las Direcciones Generales; III. Planear, tramitar, organizar, dirigir y ejecutar los sistemas y procesos administrativos, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes; IV. Llevar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Secretaría, así como el registro y control de los mismos; V. Formular, coordinar, tramitar y ejecutar el pago de los sueldos y prestaciones al personal de la Secretaría, así como el pago de los proveedores de bienes y servicios; VI. Atender, aprobar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios, en su caso, que las unidades administrativas soliciten, para llevar a cabo sus programas, observando la normatividad vigente; VII. Acordar con el Secretario, la autorización de los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría coordinando la integración de los puestos del personal, de acuerdo a las necesidades de todas las áreas, llevar el registro de plazas autorizadas en el presupuesto; VIII. Llevar el registro y control de las altas, bajas, movimientos de personal y la autorización de las solicitudes de permisos y licencias, así como promover la capacitación institucional y especializada del personal de la Secretaría; IX. Intervenir, en coordinación con la Dirección Jurídica, en los asuntos que en materia laboral se susciten en la Secretaría; X. Promover y coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos; XI. Verificar que todas las actividades administrativas que se realicen en la Secretaría, se efectúen con apego a las leyes, normas y procedimientos de Gobierno del Estado, así como cualquier otra disposición aplicable que corresponda; XII. Integrar y coordinar los programas de seguridad e higiene en el trabajo y de protección civil; XIII. Brindar asistencia y soporte técnico a los usuarios de equipos eléctricos y de cómputo de la Secretaría, para la correcta operación y buen desempeño de los equipos; XIV. Programar y llevar a cabo mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos de cómputo de la Secretaría; XV. Proporcionar mantenimiento a los servicios de red, voz y datos de la Secretaría; XVI. Actualizar, supervisar y dar soporte a los sistemas de cómputo que operan en la Secretaría para lograr un funcionamiento óptimo; XVII. Validar, en su ámbito de atribuciones, la adquisición de equipos de cómputo y electrónicos con la finalidad de que estos se apeguen a las necesidades de las actividades que desempeñan los usuarios de la Secretaría; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 44. La Dirección General de Administración contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Recursos Materiales y Financieros; II. Dirección de Área de Recursos Humanos; y III. Dirección de Área de Recursos Digitales.
Víctor Manuel Núñez Franco
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Director de Recursos Materiales y Financieros
Víctor Manuel Núñez Franco
Director de Recursos Materiales y Financieros
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Dirección:
Av. Hidalgo No. 1435, Piso 6, Guadalajara, Jalisco, México
Teléfono:
30-30-06-15 / 30-30-06-00 Ext. 56615
Correo electrónico:
victormauel.nunez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 45. La Dirección de Recursos Materiales y Financieros tendrá las siguientes atribuciones: I. Adquirir, cuando así proceda, los materiales solicitados y autorizados por las unidades administrativas para los diferentes proyectos y programas, de acuerdo al presupuesto autorizado para cada uno de ellos; II. Tramitar las adquisiciones y servicios, a través de la Secretaría de Administración, para las distintas unidades administrativas de la Secretaría; III. Gestionar aprovisionamientos ante la Secretaría de Administración; IV. Programar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular asignado a la Secretaría con base al registro de servicios y carga de trabajo; V. Abastecer a todas las áreas operativas combustible, materiales y equipos adquiridos con los diferentes programas de la Secretaría, con la finalidad de que lleven a cabo sus funciones; VI. Controlar, registrar y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la normatividad aplicable; VII. Proporcionar mantenimiento al mobiliario y equipo, así como a las instalaciones de la Secretaría, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionalidad; VIII. Coordinar con la Secretaría de Administración las altas y bajas de los bienes muebles que se incorporen al inventario general del Gobierno del Estado; IX. Controlar y supervisar la intendencia en las instalaciones de la Secretaría; X. Integrar y coordinar las comisiones y protocolos de seguridad e higiene, y de protección civil, así como implementar los manuales respectivos con la Dirección Jurídica. XI. Ejercer los recursos financieros de la Secretaría, mediante la asignación, validación, comprobación y ajuste presupuestal, de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Aprovisionar en tiempo los recursos financieros a las distintas unidades administrativas, con la finalidad de facilitar las acciones que se lleven a cabo para su operatividad; XIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas, la programación presupuestal ante la Secretaría de la Hacienda Pública; XIV. Tramitar ante la Secretaría de la Hacienda Pública, la autorización y asignación de los recursos financieros y anexos de validación financiera de las diferentes partidas de gasto autorizado, previa validación de esta misma dependencia; XV. Controlar la eficiencia presupuestal del ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría; XVI. Administras y asignar los recursos por concepto de viáticos y pasajes, así como pagos devengados a los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 45. La Dirección de Recursos Materiales y Financieros tendrá las siguientes atribuciones: I. Adquirir, cuando así proceda, los materiales solicitados y autorizados por las unidades administrativas para los diferentes proyectos y programas, de acuerdo al presupuesto autorizado para cada uno de ellos; II. Tramitar las adquisiciones y servicios, a través de la Secretaría de Administración, para las distintas unidades administrativas de la Secretaría; III. Gestionar aprovisionamientos ante la Secretaría de Administración; IV. Programar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular asignado a la Secretaría con base al registro de servicios y carga de trabajo; V. Abastecer a todas las áreas operativas combustible, materiales y equipos adquiridos con los diferentes programas de la Secretaría, con la finalidad de que lleven a cabo sus funciones; VI. Controlar, registrar y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la normatividad aplicable; VII. Proporcionar mantenimiento al mobiliario y equipo, así como a las instalaciones de la Secretaría, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionalidad; VIII. Coordinar con la Secretaría de Administración las altas y bajas de los bienes muebles que se incorporen al inventario general del Gobierno del Estado; IX. Controlar y supervisar la intendencia en las instalaciones de la Secretaría; X. Integrar y coordinar las comisiones y protocolos de seguridad e higiene, y de protección civil, así como implementar los manuales respectivos con la Dirección Jurídica. XI. Ejercer los recursos financieros de la Secretaría, mediante la asignación, validación, comprobación y ajuste presupuestal, de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Aprovisionar en tiempo los recursos financieros a las distintas unidades administrativas, con la finalidad de facilitar las acciones que se lleven a cabo para su operatividad; XIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas, la programación presupuestal ante la Secretaría de la Hacienda Pública; XIV. Tramitar ante la Secretaría de la Hacienda Pública, la autorización y asignación de los recursos financieros y anexos de validación financiera de las diferentes partidas de gasto autorizado, previa validación de esta misma dependencia; XV. Controlar la eficiencia presupuestal del ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría; XVI. Administras y asignar los recursos por concepto de viáticos y pasajes, así como pagos devengados a los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Mónica Arroyo Vázquez
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Directora de Área de Recursos Humanos
Mónica Arroyo Vázquez
Directora de Área de Recursos Humanos
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 6, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-13 / 30-30-06-00 Ext. 56659
Correo electrónico:
monica.arroyo@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 46. La Dirección de Área de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Registrar y actualizar las firmas de los funcionarios facultados para el manejo de recursos, así como autorizar la documentación soporte para la comprobación del gasto o programación de los pagos; II. Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos de recursos humanos, en coordinación con las dependencias competentes para ello; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa vigente en materia de recursos humanos; IV. Coordinar, con la Secretaría de Administración, las actividades relativas al reclutamiento y selección de personal de la Secretaría; V. Tramitar, ante las dependencias competentes, los nombramientos, promociones, bajas, sanciones, incapacidades, finiquitos, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VI. Llevar el control de los expedientes de personal de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VII. Promover programas, coordinar y difundir la capacitación institucional y especializada, en conjunto con la Secretaría de Administración y las demás unidades administrativas de la Secretaría; VIII. Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal de la Secretaría, incluyendo lo relacionado a contratos para pagos de honorarios; IX. Difundir y promover entre el personal de la Secretaría los reglamentos y lineamientos en materia laboral; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 46. La Dirección de Área de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Registrar y actualizar las firmas de los funcionarios facultados para el manejo de recursos, así como autorizar la documentación soporte para la comprobación del gasto o programación de los pagos; II. Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos de recursos humanos, en coordinación con las dependencias competentes para ello; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa vigente en materia de recursos humanos; IV. Coordinar, con la Secretaría de Administración, las actividades relativas al reclutamiento y selección de personal de la Secretaría; V. Tramitar, ante las dependencias competentes, los nombramientos, promociones, bajas, sanciones, incapacidades, finiquitos, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VI. Llevar el control de los expedientes de personal de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VII. Promover programas, coordinar y difundir la capacitación institucional y especializada, en conjunto con la Secretaría de Administración y las demás unidades administrativas de la Secretaría; VIII. Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal de la Secretaría, incluyendo lo relacionado a contratos para pagos de honorarios; IX. Difundir y promover entre el personal de la Secretaría los reglamentos y lineamientos en materia laboral; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Karen Andrea Barajas Rodríguez
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Directora de Área de Recursos Digitales
Karen Andrea Barajas Rodríguez
Directora de Área de Recursos Digitales
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 1, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56166
Correo electrónico:
karenandrea.barajas@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Artículo 47. La Dirección de Área de Recursos Digitales tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar los mecanismos aprobados por el Secretario, que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo, así como el desarrollo de programas, para el procesamiento de datos y sistemas a cargo de las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de los procesos computacionales; II. Brindar los servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico de equipo y programas de cómputo utilizados por la Secretaría; III. Promover el desarrollo informático y tecnológico de la Secretaría; IV. Desarrollar, programar y proporcionar sistemas de procesamiento de datos a las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de nuevos procedimientos computacionales para el análisis de información; V. Capacitar y asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el correcto uso de los sistemas informáticos y la base de datos que requieran; VI. Organizar y mantener actualizada la información de la página de internet de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable; VII. Implementar, o en su caso cumplir, las medidas técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría, así como de los equipos de cómputo; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Artículo 47. La Dirección de Área de Recursos Digitales tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar los mecanismos aprobados por el Secretario, que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo, así como el desarrollo de programas, para el procesamiento de datos y sistemas a cargo de las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de los procesos computacionales; II. Brindar los servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico de equipo y programas de cómputo utilizados por la Secretaría; III. Promover el desarrollo informático y tecnológico de la Secretaría; IV. Desarrollar, programar y proporcionar sistemas de procesamiento de datos a las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de nuevos procedimientos computacionales para el análisis de información; V. Capacitar y asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el correcto uso de los sistemas informáticos y la base de datos que requieran; VI. Organizar y mantener actualizada la información de la página de internet de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable; VII. Implementar, o en su caso cumplir, las medidas técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría, así como de los equipos de cómputo; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Efraín Terminel Muñoz
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Titular del Organo Interno de Control
Efraín Terminel Muñoz
Titular del Organo Interno de Control
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 6, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
33 3030 0600 ext. 56678
Correo electrónico:
efrain.terminel@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 51. La persona titular del órgano interno de control de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será designado por el Titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a ésta y su funcionamiento y atribuciones se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría en el acuerdo o lineamientos que expida para tales efectos. (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) La estructura de los órganos referidos en este artículo será determinada por la Contraloría, así como por las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública, y deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 53 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como a la Recomendación emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 51. La persona titular del órgano interno de control de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será designado por el Titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a ésta y su funcionamiento y atribuciones se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría en el acuerdo o lineamientos que expida para tales efectos. (Reformado ACUERDO DIGELAG 030/2019) La estructura de los órganos referidos en este artículo será determinada por la Contraloría, así como por las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública, y deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 53 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como a la Recomendación emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.
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Coordinador General Administrativo del Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco
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Coordinador General Administrativo del Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco
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Dirección:
Av. Hidalgo No. 1435, Piso 4, Col. Americana, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México.
Teléfono:
3030 0600
Eduardo Ramírez Orona
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Director General de la Agencia de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco
Eduardo Ramírez Orona
Director General de la Agencia de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco
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Dirección:
Tapalpa 40 col. Vallarta Poniente 44110
Teléfono:
33-29-76-80-90. Ext. 101
Correo electrónico:
eduardoramirez.orona@jalisco.gob.mx