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María del Rayo Guzmán López
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Directora General de Administración
María del Rayo Guzmán López
Directora General de Administración
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/maria-del-rayo-guzman.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 6, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-03 / 30-30-06-00 Ext. 56604, 56603
Correo electrónico:
mariadelrayo.guzman@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 43. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, normas, métodos y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría; II. Coordinar y someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos del presupuesto anual de la Secretaría, previo consenso con las Direcciones Generales; III. Planear, tramitar, organizar, dirigir y ejecutar los sistemas y procesos administrativos, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes; IV. Llevar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Secretaría, así como el registro y control de los mismos; V. Formular, coordinar, tramitar y ejecutar el pago de los sueldos y prestaciones al personal de la Secretaría, así como el pago de los proveedores de bienes y servicios; VI. Atender, aprobar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios, en su caso, que las unidades administrativas soliciten, para llevar a cabo sus programas, observando la normatividad vigente; VII. Acordar con el Secretario, la autorización de los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría coordinando la integración de los puestos del personal, de acuerdo a las necesidades de todas las áreas, llevar el registro de plazas autorizadas en el presupuesto; VIII. Llevar el registro y control de las altas, bajas, movimientos de personal y la autorización de las solicitudes de permisos y licencias, así como promover la capacitación institucional y especializada del personal de la Secretaría; IX. Intervenir, en coordinación con la Dirección Jurídica, en los asuntos que en materia laboral se susciten en la Secretaría; X. Promover y coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos; XI. Verificar que todas las actividades administrativas que se realicen en la Secretaría, se efectúen con apego a las leyes, normas y procedimientos de Gobierno del Estado, así como cualquier otra disposición aplicable que corresponda; XII. Integrar y coordinar los programas de seguridad e higiene en el trabajo y de protección civil; XIII. Brindar asistencia y soporte técnico a los usuarios de equipos eléctricos y de cómputo de la Secretaría, para la correcta operación y buen desempeño de los equipos; XIV. Programar y llevar a cabo mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos de cómputo de la Secretaría; XV. Proporcionar mantenimiento a los servicios de red, voz y datos de la Secretaría; XVI. Actualizar, supervisar y dar soporte a los sistemas de cómputo que operan en la Secretaría para lograr un funcionamiento óptimo; XVII. Validar, en su ámbito de atribuciones, la adquisición de equipos de cómputo y electrónicos con la finalidad de que estos se apeguen a las necesidades de las actividades que desempeñan los usuarios de la Secretaría; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 44. La Dirección General de Administración contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Recursos Materiales y Financieros; II. Dirección de Área de Recursos Humanos; y III. Dirección de Área de Recursos Digitales.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 43. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, normas, métodos y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría; II. Coordinar y someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos del presupuesto anual de la Secretaría, previo consenso con las Direcciones Generales; III. Planear, tramitar, organizar, dirigir y ejecutar los sistemas y procesos administrativos, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes; IV. Llevar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Secretaría, así como el registro y control de los mismos; V. Formular, coordinar, tramitar y ejecutar el pago de los sueldos y prestaciones al personal de la Secretaría, así como el pago de los proveedores de bienes y servicios; VI. Atender, aprobar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios, en su caso, que las unidades administrativas soliciten, para llevar a cabo sus programas, observando la normatividad vigente; VII. Acordar con el Secretario, la autorización de los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría coordinando la integración de los puestos del personal, de acuerdo a las necesidades de todas las áreas, llevar el registro de plazas autorizadas en el presupuesto; VIII. Llevar el registro y control de las altas, bajas, movimientos de personal y la autorización de las solicitudes de permisos y licencias, así como promover la capacitación institucional y especializada del personal de la Secretaría; IX. Intervenir, en coordinación con la Dirección Jurídica, en los asuntos que en materia laboral se susciten en la Secretaría; X. Promover y coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos; XI. Verificar que todas las actividades administrativas que se realicen en la Secretaría, se efectúen con apego a las leyes, normas y procedimientos de Gobierno del Estado, así como cualquier otra disposición aplicable que corresponda; XII. Integrar y coordinar los programas de seguridad e higiene en el trabajo y de protección civil; XIII. Brindar asistencia y soporte técnico a los usuarios de equipos eléctricos y de cómputo de la Secretaría, para la correcta operación y buen desempeño de los equipos; XIV. Programar y llevar a cabo mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos de cómputo de la Secretaría; XV. Proporcionar mantenimiento a los servicios de red, voz y datos de la Secretaría; XVI. Actualizar, supervisar y dar soporte a los sistemas de cómputo que operan en la Secretaría para lograr un funcionamiento óptimo; XVII. Validar, en su ámbito de atribuciones, la adquisición de equipos de cómputo y electrónicos con la finalidad de que estos se apeguen a las necesidades de las actividades que desempeñan los usuarios de la Secretaría; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 44. La Dirección General de Administración contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Recursos Materiales y Financieros; II. Dirección de Área de Recursos Humanos; y III. Dirección de Área de Recursos Digitales.
Víctor Manuel Núñez Franco
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Director de Recursos Materiales y Financieros
Víctor Manuel Núñez Franco
Director de Recursos Materiales y Financieros
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/victor-manuel-nunez-200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo No. 1435, Piso 6, Guadalajara, Jalisco, México
Teléfono:
30-30-06-15 / 30-30-06-00 Ext. 56615
Correo electrónico:
victormauel.nunez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 45. La Dirección de Recursos Materiales y Financieros tendrá las siguientes atribuciones: I. Adquirir, cuando así proceda, los materiales solicitados y autorizados por las unidades administrativas para los diferentes proyectos y programas, de acuerdo al presupuesto autorizado para cada uno de ellos; II. Tramitar las adquisiciones y servicios, a través de la Secretaría de Administración, para las distintas unidades administrativas de la Secretaría; III. Gestionar aprovisionamientos ante la Secretaría de Administración; IV. Programar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular asignado a la Secretaría con base al registro de servicios y carga de trabajo; V. Abastecer a todas las áreas operativas combustible, materiales y equipos adquiridos con los diferentes programas de la Secretaría, con la finalidad de que lleven a cabo sus funciones; VI. Controlar, registrar y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la normatividad aplicable; VII. Proporcionar mantenimiento al mobiliario y equipo, así como a las instalaciones de la Secretaría, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionalidad; VIII. Coordinar con la Secretaría de Administración las altas y bajas de los bienes muebles que se incorporen al inventario general del Gobierno del Estado; IX. Controlar y supervisar la intendencia en las instalaciones de la Secretaría; X. Integrar y coordinar las comisiones y protocolos de seguridad e higiene, y de protección civil, así como implementar los manuales respectivos con la Dirección Jurídica. XI. Ejercer los recursos financieros de la Secretaría, mediante la asignación, validación, comprobación y ajuste presupuestal, de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Aprovisionar en tiempo los recursos financieros a las distintas unidades administrativas, con la finalidad de facilitar las acciones que se lleven a cabo para su operatividad; XIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas, la programación presupuestal ante la Secretaría de la Hacienda Pública; XIV. Tramitar ante la Secretaría de la Hacienda Pública, la autorización y asignación de los recursos financieros y anexos de validación financiera de las diferentes partidas de gasto autorizado, previa validación de esta misma dependencia; XV. Controlar la eficiencia presupuestal del ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría; XVI. Administras y asignar los recursos por concepto de viáticos y pasajes, así como pagos devengados a los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 45. La Dirección de Recursos Materiales y Financieros tendrá las siguientes atribuciones: I. Adquirir, cuando así proceda, los materiales solicitados y autorizados por las unidades administrativas para los diferentes proyectos y programas, de acuerdo al presupuesto autorizado para cada uno de ellos; II. Tramitar las adquisiciones y servicios, a través de la Secretaría de Administración, para las distintas unidades administrativas de la Secretaría; III. Gestionar aprovisionamientos ante la Secretaría de Administración; IV. Programar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular asignado a la Secretaría con base al registro de servicios y carga de trabajo; V. Abastecer a todas las áreas operativas combustible, materiales y equipos adquiridos con los diferentes programas de la Secretaría, con la finalidad de que lleven a cabo sus funciones; VI. Controlar, registrar y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la normatividad aplicable; VII. Proporcionar mantenimiento al mobiliario y equipo, así como a las instalaciones de la Secretaría, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionalidad; VIII. Coordinar con la Secretaría de Administración las altas y bajas de los bienes muebles que se incorporen al inventario general del Gobierno del Estado; IX. Controlar y supervisar la intendencia en las instalaciones de la Secretaría; X. Integrar y coordinar las comisiones y protocolos de seguridad e higiene, y de protección civil, así como implementar los manuales respectivos con la Dirección Jurídica. XI. Ejercer los recursos financieros de la Secretaría, mediante la asignación, validación, comprobación y ajuste presupuestal, de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Aprovisionar en tiempo los recursos financieros a las distintas unidades administrativas, con la finalidad de facilitar las acciones que se lleven a cabo para su operatividad; XIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas, la programación presupuestal ante la Secretaría de la Hacienda Pública; XIV. Tramitar ante la Secretaría de la Hacienda Pública, la autorización y asignación de los recursos financieros y anexos de validación financiera de las diferentes partidas de gasto autorizado, previa validación de esta misma dependencia; XV. Controlar la eficiencia presupuestal del ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría; XVI. Administras y asignar los recursos por concepto de viáticos y pasajes, así como pagos devengados a los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Mónica Arroyo Vázquez
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Directora de Área de Recursos Humanos
Mónica Arroyo Vázquez
Directora de Área de Recursos Humanos
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/monica-arroyo-200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 6, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-13 / 30-30-06-00 Ext. 56659
Correo electrónico:
monica.arroyo@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 46. La Dirección de Área de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Registrar y actualizar las firmas de los funcionarios facultados para el manejo de recursos, así como autorizar la documentación soporte para la comprobación del gasto o programación de los pagos; II. Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos de recursos humanos, en coordinación con las dependencias competentes para ello; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa vigente en materia de recursos humanos; IV. Coordinar, con la Secretaría de Administración, las actividades relativas al reclutamiento y selección de personal de la Secretaría; V. Tramitar, ante las dependencias competentes, los nombramientos, promociones, bajas, sanciones, incapacidades, finiquitos, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VI. Llevar el control de los expedientes de personal de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VII. Promover programas, coordinar y difundir la capacitación institucional y especializada, en conjunto con la Secretaría de Administración y las demás unidades administrativas de la Secretaría; VIII. Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal de la Secretaría, incluyendo lo relacionado a contratos para pagos de honorarios; IX. Difundir y promover entre el personal de la Secretaría los reglamentos y lineamientos en materia laboral; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 46. La Dirección de Área de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Registrar y actualizar las firmas de los funcionarios facultados para el manejo de recursos, así como autorizar la documentación soporte para la comprobación del gasto o programación de los pagos; II. Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos de recursos humanos, en coordinación con las dependencias competentes para ello; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa vigente en materia de recursos humanos; IV. Coordinar, con la Secretaría de Administración, las actividades relativas al reclutamiento y selección de personal de la Secretaría; V. Tramitar, ante las dependencias competentes, los nombramientos, promociones, bajas, sanciones, incapacidades, finiquitos, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VI. Llevar el control de los expedientes de personal de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; VII. Promover programas, coordinar y difundir la capacitación institucional y especializada, en conjunto con la Secretaría de Administración y las demás unidades administrativas de la Secretaría; VIII. Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal de la Secretaría, incluyendo lo relacionado a contratos para pagos de honorarios; IX. Difundir y promover entre el personal de la Secretaría los reglamentos y lineamientos en materia laboral; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Karen Andrea Barajas Rodríguez
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Directora de Área de Recursos Digitales
Karen Andrea Barajas Rodríguez
Directora de Área de Recursos Digitales
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/karen-barajas-200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 1, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56166
Correo electrónico:
karenandrea.barajas@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Artículo 47. La Dirección de Área de Recursos Digitales tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar los mecanismos aprobados por el Secretario, que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo, así como el desarrollo de programas, para el procesamiento de datos y sistemas a cargo de las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de los procesos computacionales; II. Brindar los servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico de equipo y programas de cómputo utilizados por la Secretaría; III. Promover el desarrollo informático y tecnológico de la Secretaría; IV. Desarrollar, programar y proporcionar sistemas de procesamiento de datos a las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de nuevos procedimientos computacionales para el análisis de información; V. Capacitar y asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el correcto uso de los sistemas informáticos y la base de datos que requieran; VI. Organizar y mantener actualizada la información de la página de internet de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable; VII. Implementar, o en su caso cumplir, las medidas técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría, así como de los equipos de cómputo; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Artículo 47. La Dirección de Área de Recursos Digitales tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar los mecanismos aprobados por el Secretario, que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo, así como el desarrollo de programas, para el procesamiento de datos y sistemas a cargo de las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de los procesos computacionales; II. Brindar los servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico de equipo y programas de cómputo utilizados por la Secretaría; III. Promover el desarrollo informático y tecnológico de la Secretaría; IV. Desarrollar, programar y proporcionar sistemas de procesamiento de datos a las Unidades Administrativas de la Secretaría, apoyándolas en la operación de nuevos procedimientos computacionales para el análisis de información; V. Capacitar y asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el correcto uso de los sistemas informáticos y la base de datos que requieran; VI. Organizar y mantener actualizada la información de la página de internet de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable; VII. Implementar, o en su caso cumplir, las medidas técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría, así como de los equipos de cómputo; y VIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.