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Estructura
J. Refugio Velázquez Vallín
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Director General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad
J. Refugio Velázquez Vallín
Director General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/refugio-vallin-220-x-220.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-83 / 30-30-06-00 Ext. 56645, 56634
Correo electrónico:
refugio.velazquez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 21. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir la estrategia de atención e integración de las cadenas productivas en Jalisco; II. Establecer y aplicar las políticas de fomento y apoyo al sector de producción pecuario, agrícola, pesquero y acuícola, buscando disminuir los índices de marginación y pobreza en las comunidades rurales; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas, desarrollo y alcance de metas, de forma conjunta con el personal operativo competente; IV. Proponer, operar y supervisar los diferentes programas que se asignen a la Dirección; y en conjunto con la federación, evaluar los programas de apoyo implementados en el Estado; V. Participar y supervisar el programa de transferencia de tecnología de las instancias que se establezcan en el Estado o de las que establezcan los lineamientos federales en donde participen los sectores productivos, académicos y de la sociedad civil, y que también se encarga de la innovación tecnológica para la competitividad del sector agropecuario, pesquero y acuícola; VI. Estructurar, diseñar y proponer nuevos programas, acciones y apoyos que eleven la producción y calidad en el sector pecuario, agrícola, pesquero y acuícola; VII. Proponer las políticas de fomento con la finalidad de lograr la conducción del desarrollo sustentable en materia agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola; VIII. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas estatales, así como cualquier iniciativa relacionada con las estrategias de federalización que involucren al gobierno estatal; IX. Establecer lineamientos para el fomento, fortalecimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, pesqueras y acuícolas; X. Participar en la elaboración de estudios y proyectos tendientes a la conservación del suelo con fines agrícolas, pecuarios y de acuacultura; XI. Cooperar en la implementación de las acciones en materia fitozoosanitaria y de inocuidad agroalimentaria, así como las acciones en materia de salud ambiental y responsabilidad social que realiza la ASICA, así como otros organismos auxiliares especializados en la materia; XII. Participar en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y consejos distritales y municipales; realizando propuestas y evaluando los Componentes de Infraestructura, Equipamiento, Maquinaria, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva; XIII. Promover el diseño, implementación y procuración de fondos para la construcción y operación de centros e institutos de investigación aplicada del sector agroalimentario; XIV. Participar en giras nacionales e internacionales de intercambio tecnológico y capacitación, para impulsar el intercambio de experiencias exitosas de políticas públicas aplicadas al sector agroalimentario; XV. Coordinar con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación, con el objeto de incrementar la productividad del sector e impulsar los procesos de transferencia y adopción de tecnología; XVI. Orientar el trabajo de las Direcciones Generales creando una agenda de sustentabilidad y energía alternativa para el campo; XVII. Fomentar, a través de sus programas, la seguridad alimentaria de las comunidades rurales; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 22. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos; II. Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola; III. Dirección de Área de Fomento Porcícola; IV. Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero; V. Dirección de Área de Fomento Avícola; VI. Dirección de Área de Fomento Pecuario; VII. Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad; y VIII. Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 21. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir la estrategia de atención e integración de las cadenas productivas en Jalisco; II. Establecer y aplicar las políticas de fomento y apoyo al sector de producción pecuario, agrícola, pesquero y acuícola, buscando disminuir los índices de marginación y pobreza en las comunidades rurales; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas, desarrollo y alcance de metas, de forma conjunta con el personal operativo competente; IV. Proponer, operar y supervisar los diferentes programas que se asignen a la Dirección; y en conjunto con la federación, evaluar los programas de apoyo implementados en el Estado; V. Participar y supervisar el programa de transferencia de tecnología de las instancias que se establezcan en el Estado o de las que establezcan los lineamientos federales en donde participen los sectores productivos, académicos y de la sociedad civil, y que también se encarga de la innovación tecnológica para la competitividad del sector agropecuario, pesquero y acuícola; VI. Estructurar, diseñar y proponer nuevos programas, acciones y apoyos que eleven la producción y calidad en el sector pecuario, agrícola, pesquero y acuícola; VII. Proponer las políticas de fomento con la finalidad de lograr la conducción del desarrollo sustentable en materia agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola; VIII. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas estatales, así como cualquier iniciativa relacionada con las estrategias de federalización que involucren al gobierno estatal; IX. Establecer lineamientos para el fomento, fortalecimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, pesqueras y acuícolas; X. Participar en la elaboración de estudios y proyectos tendientes a la conservación del suelo con fines agrícolas, pecuarios y de acuacultura; XI. Cooperar en la implementación de las acciones en materia fitozoosanitaria y de inocuidad agroalimentaria, así como las acciones en materia de salud ambiental y responsabilidad social que realiza la ASICA, así como otros organismos auxiliares especializados en la materia; XII. Participar en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y consejos distritales y municipales; realizando propuestas y evaluando los Componentes de Infraestructura, Equipamiento, Maquinaria, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva; XIII. Promover el diseño, implementación y procuración de fondos para la construcción y operación de centros e institutos de investigación aplicada del sector agroalimentario; XIV. Participar en giras nacionales e internacionales de intercambio tecnológico y capacitación, para impulsar el intercambio de experiencias exitosas de políticas públicas aplicadas al sector agroalimentario; XV. Coordinar con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación, con el objeto de incrementar la productividad del sector e impulsar los procesos de transferencia y adopción de tecnología; XVI. Orientar el trabajo de las Direcciones Generales creando una agenda de sustentabilidad y energía alternativa para el campo; XVII. Fomentar, a través de sus programas, la seguridad alimentaria de las comunidades rurales; y XVIII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 22. La Dirección General de Fomento Agropecuario y Sustentabilidad contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos; II. Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola; III. Dirección de Área de Fomento Porcícola; IV. Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero; V. Dirección de Área de Fomento Avícola; VI. Dirección de Área de Fomento Pecuario; VII. Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad; y VIII. Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural.
Isaac Hernández González
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Director de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos
Isaac Hernández González
Director de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/200x200_isaac-gonzalez.jpg
Dirección:
Av.Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
30-30-06-00 ext. 56152
Correo electrónico:
isaac.gonzalez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 23. La Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas en materia agrícola; II. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; III. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; IV. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales; V. Fomentar las actividades agrícolas mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; VI. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; VII. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos y de reconversión, encaminados a fomentar las áreas de producción primaria y de valor agregado; VIII. Coadyuvar con las áreas responsables para la promoción y comercialización de las cadenas agrícolas; IX. Promover y apoyar la producción de semillas certificadas de productores de Jalisco; X. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación les corresponda; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 23. La Dirección de Área de Fomento Agrícola y Reconversión de Cultivos tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas en materia agrícola; II. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; III. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; IV. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales; V. Fomentar las actividades agrícolas mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; VI. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; VII. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos y de reconversión, encaminados a fomentar las áreas de producción primaria y de valor agregado; VIII. Coadyuvar con las áreas responsables para la promoción y comercialización de las cadenas agrícolas; IX. Promover y apoyar la producción de semillas certificadas de productores de Jalisco; X. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación les corresponda; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Nestor Daniel Olivares Mora
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Director de Área de Fomento Frutícola y Hortícola
Nestor Daniel Olivares Mora
Director de Área de Fomento Frutícola y Hortícola
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/foto1_0.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 2, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56681, 56517
Correo electrónico:
nestor.olivares@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 24. La Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades relacionadas a la propagación de las diferentes especies con potencial de desarrollo en las distintas regiones de la entidad; II. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas para consolidar el desarrollo sustentable en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; III. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; IV. Coordinar las acciones del sector hortofrutícola en el Estado, concertando criterios con las diferentes instituciones federales y estatales, así como organizaciones de productores que participan en el desarrollo de la actividad primaria; V. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; VI. Coadyuvar en la supervisión de la correcta implementación de las campañas fitosanitarias que realiza el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco, mediante la planeación y seguimiento en conjunto con las instituciones competentes y los productores; VII. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; VIII. Fomentar las actividades hortofrutícolas y ornamentales mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; IX. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; X. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos hortofrutícolas y ornamentales; XI. Coadyuvar con las áreas responsables de la promoción y comercialización de las cadenas hortofrutícolas y ornamentales; XII. Dirigir y operar los centros de desarrollo e investigación frutícola y ornamental, para la producción de planta certificada; XIII. Coordinar y dirigir el establecimiento, promoción y operación de parques agropecuarios para el desarrollo sustentables de regiones prioritarias; y XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 24. La Dirección de Área de Fomento Frutícola y Hortícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades relacionadas a la propagación de las diferentes especies con potencial de desarrollo en las distintas regiones de la entidad; II. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de cadenas productivas para consolidar el desarrollo sustentable en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; III. Promover e impulsar la cultura de la Certificación en Inocuidad Agroalimentaria en sus diferentes etapas mediante la capacitación; IV. Coordinar las acciones del sector hortofrutícola en el Estado, concertando criterios con las diferentes instituciones federales y estatales, así como organizaciones de productores que participan en el desarrollo de la actividad primaria; V. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; VI. Coadyuvar en la supervisión de la correcta implementación de las campañas fitosanitarias que realiza el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco, mediante la planeación y seguimiento en conjunto con las instituciones competentes y los productores; VII. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia de agricultura hortofrutícola y ornamental; VIII. Fomentar las actividades hortofrutícolas y ornamentales mediante la aplicación de los programas de apoyo a la inversión y equipamiento e infraestructura, principalmente aquellos que ofrecen al productor alternativas más rentables para el desarrollo de sus unidades de producción; IX. Establecer mecanismos de coordinación de acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y demás instituciones que inciden en el sector; X. Coadyuvar en las acciones de elaboración y ejecución de proyectos productivos hortofrutícolas y ornamentales; XI. Coadyuvar con las áreas responsables de la promoción y comercialización de las cadenas hortofrutícolas y ornamentales; XII. Dirigir y operar los centros de desarrollo e investigación frutícola y ornamental, para la producción de planta certificada; XIII. Coordinar y dirigir el establecimiento, promoción y operación de parques agropecuarios para el desarrollo sustentables de regiones prioritarias; y XIV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Cesar Augusto Anaya Valenzuela
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Director de Área de Fomento Porcícola
Cesar Augusto Anaya Valenzuela
Director de Área de Fomento Porcícola
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56634
Correo electrónico:
cesar.anaya@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 25. La Dirección de Área de Fomento Porcícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsarla integración y el funcionamiento de la cadena productiva porcícola; II. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector que ayude al diseño de políticas públicas; III. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas que impulsen el mejoramiento en la producción y calidad de la carne de cerdo; IV. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación conorganizaciones gubernamentales de investigación y de educación superior en el ámbito de su competencia; V. Apoyar acciones para la implementación y desarrollo de campañas publicitarias que promuevan el consumo de la carne de cerdo; VI. Proponer y coadyuvar en el diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y de capacitación que potencialicen el desarrollo de las actividades porcícolas; VII. Cooperar en el establecimiento de convenios para la erradicación y en su caso control de las enfermedades; que involucran la participación de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las organizaciones de productores; VIII. Coordinar y dirigir acciones para el establecimiento, operación y supervisión de fondos de contingencia para el sector; IX. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia porcícola; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 25. La Dirección de Área de Fomento Porcícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsarla integración y el funcionamiento de la cadena productiva porcícola; II. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector que ayude al diseño de políticas públicas; III. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas que impulsen el mejoramiento en la producción y calidad de la carne de cerdo; IV. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación conorganizaciones gubernamentales de investigación y de educación superior en el ámbito de su competencia; V. Apoyar acciones para la implementación y desarrollo de campañas publicitarias que promuevan el consumo de la carne de cerdo; VI. Proponer y coadyuvar en el diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y de capacitación que potencialicen el desarrollo de las actividades porcícolas; VII. Cooperar en el establecimiento de convenios para la erradicación y en su caso control de las enfermedades; que involucran la participación de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las organizaciones de productores; VIII. Coordinar y dirigir acciones para el establecimiento, operación y supervisión de fondos de contingencia para el sector; IX. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales en materia porcícola; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Agustín González Zaragoza
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Director de Área de Fomento Acuícola y Pesquero
Agustín González Zaragoza
Director de Área de Fomento Acuícola y Pesquero
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5,Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-05 / 30-30-06-00 Ext. 56170
Correo electrónico:
agustingonzalez.zaragoza@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 26. La Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero en aguas interiores y del sector acuícola y pesquero en aguas litorales en el Estado de Jalisco; II. Integrar y coordinar los consejos consultivos de cadenas agroproductivas del sector acuícola y pesquero; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero, su desarrollo y alcance de metas de forma conjunta con los enlaces de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero; IV. Coordinar y recibir el proceso de descentralización de programas y proyectos que son transferidos por la Federación hacia el Estado y coadyuvar con los municipios, en materia acuícola y pesquera; V. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales para el sector acuícola y pesquero; VI. Operar y vigilar el funcionamiento de los centros acuícolas de la Secretaría; VII. Programar y dirigir la capacitación técnica especializada para acuicultores y pescadores, así como para el personal técnico de los centros acuícolas de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas; VIII. Desarrollar y aplicar técnicas de cultivo a nivel experimental con especies nativas de interés comercial, para impulsar la actividad acuícola en zonas susceptibles para su desarrollo; IX. Dirigir y ejecutar el programa estatal para el manejo integral de embalses, en coordinación con las demás unidades administrativas, y promover la coordinación con otras dependencias vinculadas con la actividad acuícola; X. Implementar procesos productivos bajo sistemas controlados de producción acuícola, tales como la acuaponia y la acuicultura en sistemas de recirculación; XI. Coordinar los programas de asistencia técnica en las Unidades de Producción Acuícolas, relacionados con las distintas especies a cultivar, los sistemas de aprovechamiento y los aspectos biológicos; XII. Fomentar la organización de productores en áreas con viabilidad económica, social y ambiental, en coordinación con otras dependencias competentes con la actividad acuícola y pesquera; XIII. Coordinar y orientar las demandas de los acuicultores y pescadores, generando un proceso de planeación de las cadenas productivas acuícolas y pesqueras; XIV. Coordinar la capacitación de las organizaciones acuícolas y pesqueras sobre aspectos legales, ambientales, productivos y administrativos; XV. Coordinar programas interinstitucionales que promuevan el crecimiento socioeconómico de la actividad acuícola y pesquera, que fortalezcan la vinculación con los centros académicos y de investigación, y con los organismos auxiliares en materia de sanidad e inocuidad acuícola; XVI. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 26. La Dirección de Área de Fomento Acuícola y Pesquero tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y funcionamiento de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero en aguas interiores y del sector acuícola y pesquero en aguas litorales en el Estado de Jalisco; II. Integrar y coordinar los consejos consultivos de cadenas agroproductivas del sector acuícola y pesquero; III. Vincular el esquema operativo de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero, su desarrollo y alcance de metas de forma conjunta con los enlaces de las cadenas productivas del sector acuícola y pesquero; IV. Coordinar y recibir el proceso de descentralización de programas y proyectos que son transferidos por la Federación hacia el Estado y coadyuvar con los municipios, en materia acuícola y pesquera; V. Proponer las políticas de fomento, así como estructurar, diseñar y proponer nuevos programas estatales para el sector acuícola y pesquero; VI. Operar y vigilar el funcionamiento de los centros acuícolas de la Secretaría; VII. Programar y dirigir la capacitación técnica especializada para acuicultores y pescadores, así como para el personal técnico de los centros acuícolas de la Secretaría, en coordinación con las demás unidades administrativas; VIII. Desarrollar y aplicar técnicas de cultivo a nivel experimental con especies nativas de interés comercial, para impulsar la actividad acuícola en zonas susceptibles para su desarrollo; IX. Dirigir y ejecutar el programa estatal para el manejo integral de embalses, en coordinación con las demás unidades administrativas, y promover la coordinación con otras dependencias vinculadas con la actividad acuícola; X. Implementar procesos productivos bajo sistemas controlados de producción acuícola, tales como la acuaponia y la acuicultura en sistemas de recirculación; XI. Coordinar los programas de asistencia técnica en las Unidades de Producción Acuícolas, relacionados con las distintas especies a cultivar, los sistemas de aprovechamiento y los aspectos biológicos; XII. Fomentar la organización de productores en áreas con viabilidad económica, social y ambiental, en coordinación con otras dependencias competentes con la actividad acuícola y pesquera; XIII. Coordinar y orientar las demandas de los acuicultores y pescadores, generando un proceso de planeación de las cadenas productivas acuícolas y pesqueras; XIV. Coordinar la capacitación de las organizaciones acuícolas y pesqueras sobre aspectos legales, ambientales, productivos y administrativos; XV. Coordinar programas interinstitucionales que promuevan el crecimiento socioeconómico de la actividad acuícola y pesquera, que fortalezcan la vinculación con los centros académicos y de investigación, y con los organismos auxiliares en materia de sanidad e inocuidad acuícola; XVI. Supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través de los programas que se asignen a la dirección; y XVII. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Carlos Francisco Flores Chapa de Ita
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Director de Área de Fomento Avícola
Carlos Francisco Flores Chapa de Ita
Director de Área de Fomento Avícola
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Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56174
Correo electrónico:
carlos.floreschapa@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 27. La Dirección de Área de Fomento Avícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y el funcionamiento de las cadenas productivas avícolas, productoras de carne y productoras de huevo para plato, así como avicultura no tradicional o deportiva; II. Vincular a las pequeñas empresas en avicultura con las organizaciones especializadas del sector, promoviendo la coordinación de acciones; III. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas avícolas de huevo para plato y carne de pollo; IV. Establecer una estrecha comunicación con las organizaciones de productores del sector avícola; V. Establecer un sistema de seguimiento a la producción avícola tradicional, impulsando proyectos de mejora a sus instalaciones, encaminados a establecer medidas de buenas prácticas y nuevas variantes en sus procesos, haciéndolos más competitivos; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y educación superior en el ámbito de su competencia; VII. Promover y difundir los beneficios de los productos y subproductos avícolas, a través de campañas publicitarias y spots dirigidos al fomento de su consumo, de conformidad con la normatividad aplicable; VIII. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector avícola que ayude al diseño de políticas públicas; IX. Coordinar acciones con los distintos órdenes de gobierno, a fin de promover el fomento a las exportaciones de los productos y subproductos avícolas de Jalisco, generando propuestas o estrategias de promoción, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Promover y dar difusión a los subproductos obtenidos de la utilización de remanentes y desechos, desarrollados por las empresas de la industria avícola, apoyando su utilización en el campo de Jalisco; XI. Coordinar acciones con las organizaciones de productores avícolas encaminadas a la revisión y fortalecimiento del “Fondo de Contingencia para Influenza Aviar”; XII. Establecer acciones y procesos que coadyuven a mejorar la operatividad del sector, otorgando apoyos en infraestructura básica requerida para la certificación de granjas ante el gobierno federal; XIII. Coordinar acciones que coadyuven a ampliar el desarrollo productivo de las empresas avícolas del Estado, enfocadas a consolidar los procesos de producción, procesamiento, comercialización y de bioseguridad; XIV. Proponer la celebración de convenios con dependencias gubernamentales y organismos internacionales enfocados a la ampliación de mercados e intercambio de tecnologías; y XV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 27. La Dirección de Área de Fomento Avícola tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración y el funcionamiento de las cadenas productivas avícolas, productoras de carne y productoras de huevo para plato, así como avicultura no tradicional o deportiva; II. Vincular a las pequeñas empresas en avicultura con las organizaciones especializadas del sector, promoviendo la coordinación de acciones; III. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas avícolas de huevo para plato y carne de pollo; IV. Establecer una estrecha comunicación con las organizaciones de productores del sector avícola; V. Establecer un sistema de seguimiento a la producción avícola tradicional, impulsando proyectos de mejora a sus instalaciones, encaminados a establecer medidas de buenas prácticas y nuevas variantes en sus procesos, haciéndolos más competitivos; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y educación superior en el ámbito de su competencia; VII. Promover y difundir los beneficios de los productos y subproductos avícolas, a través de campañas publicitarias y spots dirigidos al fomento de su consumo, de conformidad con la normatividad aplicable; VIII. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector avícola que ayude al diseño de políticas públicas; IX. Coordinar acciones con los distintos órdenes de gobierno, a fin de promover el fomento a las exportaciones de los productos y subproductos avícolas de Jalisco, generando propuestas o estrategias de promoción, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Promover y dar difusión a los subproductos obtenidos de la utilización de remanentes y desechos, desarrollados por las empresas de la industria avícola, apoyando su utilización en el campo de Jalisco; XI. Coordinar acciones con las organizaciones de productores avícolas encaminadas a la revisión y fortalecimiento del “Fondo de Contingencia para Influenza Aviar”; XII. Establecer acciones y procesos que coadyuven a mejorar la operatividad del sector, otorgando apoyos en infraestructura básica requerida para la certificación de granjas ante el gobierno federal; XIII. Coordinar acciones que coadyuven a ampliar el desarrollo productivo de las empresas avícolas del Estado, enfocadas a consolidar los procesos de producción, procesamiento, comercialización y de bioseguridad; XIV. Proponer la celebración de convenios con dependencias gubernamentales y organismos internacionales enfocados a la ampliación de mercados e intercambio de tecnologías; y XV. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Carlos Fernando Villalobos Romo
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Director de Área de Fomento Pecuario
Carlos Fernando Villalobos Romo
Director de Área de Fomento Pecuario
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/directores_generales-08.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-60-00 Ext 56108
Correo electrónico:
carlos.villalobos@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 28. La Dirección de Área de Fomento Pecuario tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración el funcionamiento de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; II. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; III. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector pecuario que ayude al diseño de políticas públicas; IV. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas en el ámbito de su competencia; V. Elaborar propuestas para la creación y fomento de cuencas de producción; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y de educación superior, en el ámbito de su competencia; VII. Formular y realizar propuestas de diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y capacitación que apoyen el desarrollo de las actividades pecuarias; VIII. Establecer y modernizar el registro de los productores y la reproducción pecuaria del Estado; IX. Coordinar las acciones para la identificación y trazabilidad a través del aretado oficial; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 28. La Dirección de Área de Fomento Pecuario tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar e impulsar la integración el funcionamiento de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; II. Presentar propuestas y dar seguimiento al proceso de planeación de las cadenas productivas pecuarias de bovinos-leche, bovinos-carne y pequeñas especies; III. Vincularse con organizaciones de productores para fortalecer la información estadística del sector pecuario que ayude al diseño de políticas públicas; IV. Coordinar y dirigir acciones para la planeación de proyectos y programas en el ámbito de su competencia; V. Elaborar propuestas para la creación y fomento de cuencas de producción; VI. Proponer la celebración de convenios de fomento, investigación y vinculación con organismos gubernamentales de investigación y de educación superior, en el ámbito de su competencia; VII. Formular y realizar propuestas de diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y capacitación que apoyen el desarrollo de las actividades pecuarias; VIII. Establecer y modernizar el registro de los productores y la reproducción pecuaria del Estado; IX. Coordinar las acciones para la identificación y trazabilidad a través del aretado oficial; y X. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Carlos Alberto Jiménez Garma
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Director de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad
Carlos Alberto Jiménez Garma
Director de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/directores_generales-07.jpg
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 5, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56648
Correo electrónico:
alberto.jimenez@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 29. La Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad tendrá las siguientes facultades: I. Facilitar, en coordinación con los responsables de la ejecución de las cadenas agroproductivas, la integración de acciones preventivas y correctivas que faciliten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; II. Propiciar el liderazgo nacional en sustentabilidad y fomentar la protección al medio ambiente en comunidades rurales; III. Colaborar y coadyuvar en la creación de centros de reciclaje y contención de deshechos agroquímicos; IV. Coordinar las acciones para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas agroproductivas y del desarrollo regional; V. Vigilar que las acciones de intervención para la promoción del desarrollo rural sean compatibles con los criterios de sustentabilidad emitidos por instancias federales; VI. Emitir opinión técnica a las Direcciones Generales de la Secretaría para la incorporación de criterios de sustentabilidad dentro de la elaboración de sus programas de trabajo; VII. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, planes de saneamiento y restauración de daños ambientales; VIII. Planear, dirigir y supervisar las políticas ambientales para dar viabilidad a proyectos de la Secretaría en el interior del Estado; IX. Proponer recomendaciones ambientales a las Direcciones Generales en la implementación de los proyectos de desarrollo rural; X. Coordinar las actividades de los programas silvopastoriles y de agroproducción sustentable; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 29. La Dirección de Área de Cadenas Productivas y Sustentabilidad tendrá las siguientes facultades: I. Facilitar, en coordinación con los responsables de la ejecución de las cadenas agroproductivas, la integración de acciones preventivas y correctivas que faciliten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; II. Propiciar el liderazgo nacional en sustentabilidad y fomentar la protección al medio ambiente en comunidades rurales; III. Colaborar y coadyuvar en la creación de centros de reciclaje y contención de deshechos agroquímicos; IV. Coordinar las acciones para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas agroproductivas y del desarrollo regional; V. Vigilar que las acciones de intervención para la promoción del desarrollo rural sean compatibles con los criterios de sustentabilidad emitidos por instancias federales; VI. Emitir opinión técnica a las Direcciones Generales de la Secretaría para la incorporación de criterios de sustentabilidad dentro de la elaboración de sus programas de trabajo; VII. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, planes de saneamiento y restauración de daños ambientales; VIII. Planear, dirigir y supervisar las políticas ambientales para dar viabilidad a proyectos de la Secretaría en el interior del Estado; IX. Proponer recomendaciones ambientales a las Direcciones Generales en la implementación de los proyectos de desarrollo rural; X. Coordinar las actividades de los programas silvopastoriles y de agroproducción sustentable; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
Minerva Medina Enríquez
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Directora de Área de Extensionismo y Capacitación Rural
Minerva Medina Enríquez
Directora de Área de Extensionismo y Capacitación Rural
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/minerva-medina-200x200.png
Dirección:
Av. Hidalgo 1435, Piso 3, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
Teléfono:
30-30-06-00 Ext. 56454
Correo electrónico:
minerva.medina@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 30. La Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural tendrá las siguientes facultades: I. Promover e impulsar métodos de investigación participativa que permitan a los productores desarrollar sus potencialidades y mejorar el proceso de adopción de nuevas tecnologías, así como la promoción y difusión del conocimiento local; II. Facilitar el acceso a capacitaciones a los habitantes de las comunidades rurales; III. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral a los productores, mediante métodos y técnicas participativas de extensión e investigación y desarrollo y utilizar además la información que se genera de estos procesos para ayudar a la toma de decisiones de los productores; IV. Asesorar técnicamente a los productores y promover una mejor vinculación de estos con los centros de investigación y desarrollo de innovación tecnológica; V. Elaborar e implementar, en coordinación con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación; VI. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se ofrecen a las organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos productivos, sociales y agroindustriales; VII. Colaborar, coordinadamente con las instancias correspondientes, en la ejecución de acciones en beneficio del sector, destinadas al mejoramiento de las comunidades rurales; VIII. Establecer los medios y métodos para lograr un sistema eficiente de comunicación, tanto con el sector académico como con los productores sobre las opciones tecnológicas requeridas para retroalimentar permanentemente a todas las instancias que participan en el sistema; IX. Vincularse con las universidades o centros universitarios, docentes en el área de su competencia, con el propósito de asegurar una mejor atención a los productores; X. Instrumentar programas de capacitación para los productores rurales, que propicien la transferencia tecnológica, el desarrollo de capacidades gerenciales, productivas y de comercialización; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 30. La Dirección de Área de Extensionismo y Capacitación Rural tendrá las siguientes facultades: I. Promover e impulsar métodos de investigación participativa que permitan a los productores desarrollar sus potencialidades y mejorar el proceso de adopción de nuevas tecnologías, así como la promoción y difusión del conocimiento local; II. Facilitar el acceso a capacitaciones a los habitantes de las comunidades rurales; III. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral a los productores, mediante métodos y técnicas participativas de extensión e investigación y desarrollo y utilizar además la información que se genera de estos procesos para ayudar a la toma de decisiones de los productores; IV. Asesorar técnicamente a los productores y promover una mejor vinculación de estos con los centros de investigación y desarrollo de innovación tecnológica; V. Elaborar e implementar, en coordinación con las instituciones de educación e investigación y los productores, el programa de asesoría técnica e investigación; VI. Promover el aprovechamiento de los servicios, apoyos y estímulos institucionales que se ofrecen a las organizaciones de productores para el desarrollo de proyectos productivos, sociales y agroindustriales; VII. Colaborar, coordinadamente con las instancias correspondientes, en la ejecución de acciones en beneficio del sector, destinadas al mejoramiento de las comunidades rurales; VIII. Establecer los medios y métodos para lograr un sistema eficiente de comunicación, tanto con el sector académico como con los productores sobre las opciones tecnológicas requeridas para retroalimentar permanentemente a todas las instancias que participan en el sistema; IX. Vincularse con las universidades o centros universitarios, docentes en el área de su competencia, con el propósito de asegurar una mejor atención a los productores; X. Instrumentar programas de capacitación para los productores rurales, que propicien la transferencia tecnológica, el desarrollo de capacidades gerenciales, productivas y de comercialización; y XI. Las demás que le sean conferidas por delegación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.