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Estructura
Mtra. Natalia Armienta Oikawa
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Presidente del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes (CECA)
Natalia Armienta Oikawa
Presidente del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes (CECA)
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/natalia_0.png
Dirección:
Avenida Juárez #638, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
01(33)36146864
Correo electrónico:
natalia.armienta@jalisco.gob.mx
Atribuciones:
I. Representar al Consejo ante cualquier autoridad u organismo, federal, estatal o municipal, personas jurídicas o físicas, con todas las facultades que corresponden a los apoderados para pleitos y cobranzas, así como actos de administración; II. Los actos de dominio los podrá ejercer previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y conforme a los trámites que corresponda; III. Otorgar y revocar poderes generales o especiales; IV. Celebrar toda clase de contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, previa autorización de los Consejeros, a efecto de iniciar los trámites correspondientes, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus Reglamentos; V. Proponer ante el Consejo a la persona que habrá de fungir como Secretario Ejecutivo, así como su remoción; VI. Presidir las sesiones del Consejo y tener voto de calidad en caso de empate; VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que tome el Consejo; VIII. Proponer y someter a la consideración del Consejo, el Programa Anual de Trabajo; IX. Evaluar y controlar el desarrollo del Programa y el de trabajo, y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan, ante el Consejo o la Secretaría; X. Proponer a la Secretaría el Proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado por el Consejo, dentro del término que le fije aquella; XI. Poner a disposición de la Contraloría del Estado, la información que requiera para el control y vigilancia del Consejo; XII. Proponer al Consejo y a la Secretaría los programas de financiamiento que permitan cumplir con los objetivos del organismo; XIII. Auxiliarse del personal de la Secretaría, que le sea comisionado; XIV. Solicitar a la Secretaría la creación de plazas que sean necesarias para el buen despacho y funcionamiento de la Presidencia, así como de la Secretaría Ejecutiva del Consejo; XV. Delegar funciones al personal que la Secretaría le autorice; XVI. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias; XVII. Elaborar el Orden del día que deberá seguirse en las sesiones del Consejo; XVIII. Rendir un informe anual de trabajo ante los Consejeros y dar cuenta del mismo al Ejecutivo del Estado y a la Secretaría; y XIX. Las demás que la Ley y otros Reglamentos establezcan.
I. Representar al Consejo ante cualquier autoridad u organismo, federal, estatal o municipal, personas jurídicas o físicas, con todas las facultades que corresponden a los apoderados para pleitos y cobranzas, así como actos de administración; II. Los actos de dominio los podrá ejercer previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y conforme a los trámites que corresponda; III. Otorgar y revocar poderes generales o especiales; IV. Celebrar toda clase de contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, previa autorización de los Consejeros, a efecto de iniciar los trámites correspondientes, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus Reglamentos; V. Proponer ante el Consejo a la persona que habrá de fungir como Secretario Ejecutivo, así como su remoción; VI. Presidir las sesiones del Consejo y tener voto de calidad en caso de empate; VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que tome el Consejo; VIII. Proponer y someter a la consideración del Consejo, el Programa Anual de Trabajo; IX. Evaluar y controlar el desarrollo del Programa y el de trabajo, y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan, ante el Consejo o la Secretaría; X. Proponer a la Secretaría el Proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado por el Consejo, dentro del término que le fije aquella; XI. Poner a disposición de la Contraloría del Estado, la información que requiera para el control y vigilancia del Consejo; XII. Proponer al Consejo y a la Secretaría los programas de financiamiento que permitan cumplir con los objetivos del organismo; XIII. Auxiliarse del personal de la Secretaría, que le sea comisionado; XIV. Solicitar a la Secretaría la creación de plazas que sean necesarias para el buen despacho y funcionamiento de la Presidencia, así como de la Secretaría Ejecutiva del Consejo; XV. Delegar funciones al personal que la Secretaría le autorice; XVI. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias; XVII. Elaborar el Orden del día que deberá seguirse en las sesiones del Consejo; XVIII. Rendir un informe anual de trabajo ante los Consejeros y dar cuenta del mismo al Ejecutivo del Estado y a la Secretaría; y XIX. Las demás que la Ley y otros Reglamentos establezcan.
Lic. Ana Lucia Baruqui Vázquez
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Secretario Ejecutivo
Ana Lucia Baruqui Vázquez
Secretario Ejecutivo
http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/organigrama/fotos/lucian.png
Dirección:
Avenida Juárez #638, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono:
01 (33) 36146864
Atribuciones:
I. Convocar a los Consejeros, por instrucciones del Presidente, o a petición de la tercera parte de los Consejeros, a las sesiones ordinarias o extraordinarias; II. Por acuerdo del Presidente o de la tercera parte de los consejeros, formular el orden del día, para las sesiones ordinarias o extraordinarias; III. Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto; IV. Informar al Consejo, sobre las comunicaciones recibidas; V. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Certificar los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como la demás documentación que esté bajo su custodia; VII. Tener bajo su resguardo y custodia el archivo del Consejo; VIII. Ejecutar las tareas que le encomiende el Presidente; IX. Coordinar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Consejo e informar al Presidente; X. Llevar los trámites administrativos ante la Secretaría, los cuales tendrán que estar refrendados por el Presidente; y XI. Las demás que le encomiende el Presidente.
I. Convocar a los Consejeros, por instrucciones del Presidente, o a petición de la tercera parte de los Consejeros, a las sesiones ordinarias o extraordinarias; II. Por acuerdo del Presidente o de la tercera parte de los consejeros, formular el orden del día, para las sesiones ordinarias o extraordinarias; III. Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto; IV. Informar al Consejo, sobre las comunicaciones recibidas; V. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Certificar los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como la demás documentación que esté bajo su custodia; VII. Tener bajo su resguardo y custodia el archivo del Consejo; VIII. Ejecutar las tareas que le encomiende el Presidente; IX. Coordinar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Consejo e informar al Presidente; X. Llevar los trámites administrativos ante la Secretaría, los cuales tendrán que estar refrendados por el Presidente; y XI. Las demás que le encomiende el Presidente.