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Alfonso Pompa Padilla

Alfonso Pompa Padilla
Correo Electrónico: 
Domicilio: 
Av. Faro #2350, Colonia Verde Valle, C.P. 44550,Edificio Mind, Planta Baja, Guadalajara, Jal.
Teléfono(s): 
1543 2800 Ext. 52420
Atribuciones: 
I. Diseñar y aplicar la política de innovación, ciencia y tecnología del Estado de acuerdo a la normatividad vigente, así como los lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo; II. Ejecutar el programa de innovación, ciencia y tecnología del Estado, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas, metas y objetivos que determine el Titular del Poder Ejecutivo; III. Proporcionar la información en materia de su competencia, para la integración de los informes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; IV. Presidir el Consejo Consultivo y convocar a sesiones ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias en cualquier tiempo cuando por importancia así se requiera; V. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Titular del Poder Ejecutivo le confiera, informándole sobre el desarrollo y resultado de las mismas; VI. Aprobar el anteproyecto de egresos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VII. Suscribir los convenios, contratos e instrumentos jurídicos con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, así como en los demás que participe la Secretaría, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en las normas aplicables y en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Gobernador y demás dependencias involucradas, en su caso; VIII. Promover y, en su caso, comparecer a los juicios y trámites judiciales, extrajudiciales, procedimientos administrativos y laborales, reclamaciones y demás litigios en los que la Secretaría tenga interés, para lo cual podrá otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales; IX. Imponer correcciones, medidas disciplinarias, sanciones y procedimientos administrativos a los servidores públicos de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable; X. Resolver en el ámbito interno de la Secretaría, la interpretación administrativa del presente Reglamento; XI. Participar en los órganos máximos de gobierno de los OPDs sectorizados a la Secretaría, cuando las disposiciones legales que los rijan así lo establezca; XII. Aprobar los proyectos de manuales de organización y descripción puestos, procesos y servicios de la Secretaría, para continuar el proceso de dictaminación, autorización y, en su caso, publicación con las Secretarías competentes; XIII. Autorizar y vigilar la prestación de los servicios de educación superior y tecnológica a cargo de los particulares en el Estado conforme a la ley, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía; XIV. Aprobar y refrendar la incorporación y revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza superior o tecnológica impartida en el Estado, conforme a la ley; XV. Sancionar, revocar el reconocimiento de validez oficial de estudios y clausurar a los particulares que imparten servicios educativos de educación superior y tecnológica, cuando incurran en las infracciones señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Jalisco; XVI. Designar y remover a representantes de la Secretaría ante cualquier autoridad o comisión en las que tenga participación; XVII. Emitir los acuerdos o circulares de observancia obligatoria al interior de la Secretaría; XVIII. Certificar constancias y documentos que obren en los archivos de la Secretaría; XIX. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y demás disposiciones aplicables; XX. Autorizar la expedición de los títulos, grados y diplomas procedentes en los niveles de educación superior y tecnológica correspondientes; y XXI. Las demás que por ley le correspondan o que el C. Gobernador le encomiende. Son facultades exclusivas del Secretario las contenidas en las fracciones IV, VI, IX, X y XVII del presente artículo.
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