Ley de Firma Electrónica certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios
SECCIÓN II
SECCIÓN II
Última Reforma: 1993/07/22. DECRETO NUMERO 15099.- Ref. el art. 2o.
SECCIÓN II
El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco
Esta Ley es de orden público, conforme los artículos 115, fracción II, tercer párrafo, inciso b) y 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, tiene por objeto, fijar las bases para regular las operaciones del financiamiento que constituyan deuda pública, que realicen el estado, los municipios y sus respectivas entidades públicas, así como el registro y control de dichas operaciones. Consta de 41 artículos, más transitorios.
SECCIÓN II
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO SECCIÓN V
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