Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 02-04-2013
Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 26; 31, fracciones XII, XIX,
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el
territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción
XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales
celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 27-11-2007
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