El presente instrumento que tiene por objeto realizar la coordinación y colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, acorde a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos aplicables de impuesto predial previstos en la Ley de ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal e que se trate.
Precisamente que "EL MUNICIPIO" de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene originariamente la facultad de administrar y recaudar el impuesto predial por ende conservará todas las facultades inherentes a dicho tributo.