El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer los mecanismos y las
regulaciones sobre los instrumentos electrónicos y/o máquinas que se utilizarán para la recepción
del voto, así como establecer los criterios generales a los que habrá de sujetarse dicho sistema, de
conformidad con lo establecido en los artículos 224, 225, 226, 227 y 228, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Consta de 55 artículos, más transitorios.