Reglamento de la Dirección del Patrimonio y Valores Artísticos e Históricos del Estado
SECCIÓN II
SECCIÓN III
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-06-2013
SECCIÓN V
Última Reforma: DECRETO NUMERO 17051.- Reforma el art. 16 del Decreto número 7205, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, el día 10 de enero de 1998. Sec. III. Los bienes pertenecientes al Estado, se dividen en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se estiman bienes de dominio público: a) Los de uso común; b) Los inmuebles que el Estado destine para servicio del público o los que hubiere declarado por leyes especiales inalienables e imprescriptibles; c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente; y d) Los bienes muebles que por su naturaleza no sean substituibles como expedientes de los archivos públicos, libros o piezas históricas, tradicionales, artísticas y arqueológicas. Se estiman bienes del dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) Los bienes vacantes dentro del Estado; c) El patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir; y d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Estado por cualquier título. Si estos bienes pasan a ser de uso común se entenderán del dominio público. Consta de 29 artículos, más transitorios.