Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco
SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: DECRETO 23934/LIX/11.- Se reforman los artículos 179 y 179-Bis del Código Penal, y el artículo 9°, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. Martes 27 de Diciembre de 2011, número 38, sección V.
SECCIÓN II
SECCIÓN I
La presente ley es de observancia e interés general y tiene por objeto fijar las bases de organización y funcionamiento del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco. Para la realización de los fines que se persiguen con el presente ordenamiento se crea el Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya sede será la ciudad de Guadalajara, Capital del Estado de Jalisco; pudiendo establecer las oficinas y dependencias que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, dentro del territorio del Estado, de la República Mexicana o en el extranjero. Consta de 38 artículos, más transitorios.
SECCIÓN II
SECCIÓN VIII