Programa de financiamiento para apoyar a la compra de un lote urbanizado (agua potable, drenaje y electrificación) con una superficie mínima de 90 m2. en el que posteriormente se podrá edificar una vivienda por parte de los beneficiarios o de la aplicación de otros programas. Dicho programa es operado con recursos federales, estatales, y municipales.
Objetivo general:
Dotar de un lote a familias en pobreza que no cuentan con un patrimonio en el estado de Jalisco. Lograr contribuir a disminuir el hacinamiento y así mejorar su calidad de vida.
Programa que consiste en edificar una vivienda en un terreno de 90 mts2, con una construcción de al menos 40 m2. que incluye un área común para sala-comedor, una cocina, dos recámaras, un cuarto de baño con regadera, escusado y lavabo dentro de él. Dicho programa es operado con recursos federales, estatales y municipales.
Objetivo general:
Dotar de una vivienda a familias en pobreza que no cuentan con un patrimonio en el estado de Jalisco. Lograr contribuir a disminuir el hacinamiento y así mejorar su calidad de vida.
El presente Reglamento tiene como objetivo normar la estructura orgánica, funciones y atribuciones que corresponden a las áreas que integran la Secretaría de infraestructura y Obra Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y
estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Consata de 295 artículos, más transitorios.
La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de
observancia general en toda la República.
En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en
su caso, mercantil, según la materia de que se trate
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el
aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de
Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes
aplicables. Consta de 200 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento regula las facultades de la Secretaría de Finanzas, referente al ejercicio de los gastos que efectúan de manera directa las Dependencias y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo; fijando además las bases, linamientos y requisitos a observar y cubrir en el manejo, registro, custoria y control de los recursos del fondo revolvente y en la obtención de la documentación comprobatoria del gasto.
El presente Manual tiene como objetivo regular las facultades de la Secretaría de Finanzas, en lo relativo al ejercicio y control del gasto por los conceptos de Pasajes, Viáticos y Traslado de Personal, de las Dependencias y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, fijando las bases, lineamientos, requisitos a observar y cubrir, en la obtención de la documentación comprobatoria por dichos conceptos.
El presente Decreto es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer
los lineamientos a que temporalmente deberá sujetarse la regularización de predios rústicos de
la pequeña propiedad en el Estado, que se encuentren en posesión de personas físicas que se
ostenten como propietarios y que tengan calidad de poseedores a título de dueños en forma
pacífica, continua y pública. Consta de 11 artículos, más transitorios.
El presente decreto tiene por objeto normar la delimitación territorial de los municipios del
Estado de Jalisco, en todo lo relativo a la participación de los diferentes órganos de gobierno e instituciones,
a las que se les otorgue alguna competencia; así como el procedimiento para la delimitación y demarcación
territorial municipal, con el fin de que sean decretados, previa goereferenciación, (sic) bajo un mismo
sistema geodésico de referencia en coordenadas geográficas y en proyección UTM. Consta de 20 artículos, más transitorios.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado: los 125 ayuntamientos y los organismos constitucionales autónomos, deberán agregar en su correspondiente y comunicados oficiales, la leyenda "2014, Año del Bicentenario de la Promulgacion de la Constitución de Apatzingán". Dicha leyenda deberá inscribirse a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. Consta de 2 artículos, más un transitorio.
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