Programa Estatal de Desarrollo Urbano 1996
Tipo de plan: Programa
Objetivo que persigue:
Ø Lograr el equilibrio poblacional de la entidad.
Ø Alentar la permanencia de la población.
Ø Mejorar las condiciones ambientales de los centros de población.
Ø Estructurar la interrelación entre los centros de población.
Ø Desconcentrar las áreas urbanas de la entidad.
Ø Promover el asentamiento de la población dispersa.
Ø Distribuir equitativamente la entidad.
Ø Salvaguardar los recursos naturales y mantener el equilibrio ecológico.
Ø Promover condiciones, apoyos y proyectos.
Ø Salvaguardar el patrimonio cultural del Estado.
Ø Estimular la participación solidaria.
Responsable de su ejecución: Secretaria de Desarrollo Urbano ahora Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.
Vigencia: 1996 a la fecha
El presente Reglamento tiene por objeto normar la aplicación del Decreto 17,114
en todo lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la
Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado, Subcomités
Regionales, y las funciones de sus integrantes en el procedimiento, así como el procedimiento para
la regularización de dichos predios. Contiene 55 artículos, más transitorios.
El Plan Parcial de Urbanización “Parque Metropolitano”; Municipio de Zapopan,
Jalisco, establece:
I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que
lo integran y delimitan; y
II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.
Son objetivos particulares del Plan:
I. Consolidar esta unidad ambiental en un Parque Metropolitano ;
II. Reforzar la estructura urbana existente;
III. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración
de una estructura vial eficiente a la vialidad metropolitana;
IV. Consolidar la realización de un complejo habitacional dotado de los servicios públicos
indispensables; y
V. Mejorar la imagen visual de la zona, mediante el adecuado tratamiento de la obra pública. Este Plan Parcial, contiene 36 artículos, más transitorios.
Entre sus Artículos principales destacamos el Artículo 1o. que señala que la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución; mismo que se señala a continuación:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos................
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Esta Ley Contiene 1010 artículos más los transitorios.
Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2015, deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas, como Impuestos, Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones, Impuesto sobre Nóminas y Asimilables, otros impuestos, Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos, entre otros. Consta de 53 artículos, más transitorios.
Teléfono(s):
33-38-19-23-06 / 07 Ext. 47512
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículos aplicables: Todo el ordenamiento. Última reforma: al artículo 26 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 20-05-2010 y publicada el 24-05-2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.
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