La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Estado de Jalisco para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen servicios de salud mental.
Vigilar y apoyar a los módulos de atención y orientación (MAO) de manera conjunta con el supervisor del padrón de región sanitaria con el objeto de mejorar la atención a la población.
Estandarizar y mejorar la integración de base de datos fuera de línea al servidor estatal con el objeto de mantener actualizada la base de datos estatal.
Estandarizar y mejorar el procedimiento de promoción y afiliación con el fin de dar una atención oportuna y eficaz al solicitante.
Estandarizar y mejorar las actividades de registro y atención preventiva a los beneficiarios al sistema nominal de salud (SINOS).
Brindar asesoría en normatividad de imagen institucional estatal y federal a las Unidades de Atención Médica así como unificar criterios en la materia.
Desarrollar un procedimiento estandarizado que permita manejar una mejor recepción, revisión, registro, depuración, ubicación física y registro final de expedientes de afiliación.
Agilizar y gestionar trámites a usuarios interestatales en tiempo y forma.
La presente ley establece la competencia que, en materia de salud, corresponde al Estado de Jalisco, en los términos de los artículos 4 y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley General de Salud.
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
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