Otorga atención a las familias que presentan una problemática social (desempleo, abandono, maltrato, adicciones, migración, violencia intrafamiliar) proporcionándoles apoyo asistencial como alimentación, apoyo en renta, medicamentos u otro de acuerdo a la situación, logrando disminuir su problema social a través de la reeducación, orientación, sensibilización y prevención de posibles problemáticas futuras.
Objetivo general:
Brindar una atención integral a las familias que viven en condiciones de vulnerabilidad a causa de la insuficiencia de recurso económico y redes sociales para que puedan cubrir de forma satisfactoria sus necesidades básicas.
Este programa entrega mensualmente a los menores de 5 años no escolarizados, una ración de alimento que equivale a 14 litros de leche semi descremada, siendo la porción ingesta por día por menor, haciéndola llegar como prioridad en la poblaciones que existe pobreza y vulnerabilidad, apoyando a la nutrición y desarrollo de los menores en la primera etapa de su vida.
Objetivo general:
Coadyuvar a mejorar la condición nutricia de la población infantil de uno a cinco años no escolarizados del Estado de Jalisco, otorgando dotaciones alimenticias e incorporando acciones de orientación alimentaria para los padres de familia fomentando un cambio de hábitos de alimentación y salud.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, es un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo
establecido en el artículo 17 del Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco encargado
de la asistencia social pública y demás funciones que le asigna (sic) las demás disposiciones
legales aplicables. Consta de 120 artículos, más transitorios.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para el acceso a la
información pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, atendiendo a que el derecho a la información tiene como objeto garantizar el derecho
fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como
para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en
posesión de los sujetos obligados. Consta de 57 artículos, más transitorios.
La presente ley es de observancia general en el estado de Jalisco sus disposiciones son de orden público e interés social. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y regular el apoyo y protección a las madres o padres jefes de familia, o a quien haga sus veces, que habitan en Jalisco en situación socioeconómica de precariedad. Son sujetos beneficiarios de la presente ley cualesquiera personas, hombres o mujeres, que integren una familia monoparental como sostén de la misma, y que tengan bajo
su responsabilidad la manutención de menores de edad, con relación sanguínea directa, sin el
apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo
familiar, de deudores alimentistas por sentencia judicial en los términos del Código Civil ni de
institución pública o privada. Esta Ley cuenta con 25 artículos, más transitorios.
La presente Ley tiene por objeto: Promover y garantizar el pleno disfrute de los
derechos de las personas con discapacidad, para favorecer su desarrollo integral y su plena inclusión al medio social que los rodea; Promover las condiciones para eliminar todo tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
III. Establecer los mecanismos y acciones para que los servicios de salud, educación, asistenciales
y de desarrollo social, públicos y privados, den respuesta a las necesidades específicas de las
personas con discapacidad;
IV. Establecer normas y mecanismos para la prevención de las discapacidades;
V. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las Instancias
Gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley;
VI. Promover la participación de las Organizaciones para que colaboren en el alcance de los
objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones; y
VII. Crear y establecer las bases para el funcionamiento del Consejo Estatal para la Atención e
Inclusión de Personas con Discapacidad. Esta Ley cuenta con 78 artículos más transitorios.
Los objetivos principales del Sistema Municipal serán: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada. II. Promover en el municipio los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad. III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. V. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a los lactantes, y en general a la infancia, así como a las madres gestantes, entre otros. El presente Decreto cuenta con 15 artículos.
Los objetivos principales del Sistema Municipal serán: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada. II. Promover en el municipio los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad. III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. V. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a los lactantes, y en general a la infancia, así como a las madres gestantes, entre otros. El presente Decreto cuenta con 15 artículos.
Los objetivos principales del Sistema Municipal serán: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada. II. Promover en el municipio los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad. III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. V. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a los lactantes, y en general a la infancia, así como a las madres gestantes, entre otros. El presente Decreto cuenta con 15 artículos.
Los objetivos principales del Sistema Municipal serán: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada. II. Promover en el municipio los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad. III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. V. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a los lactantes, y en general a la infancia, así como a las madres gestantes, entre otros. El presente Decreto cuenta con 15 artículos.
Páginas