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Ley de Acuacultura y Pesca para el Estado de Jalisco y sus Municipios

La presente ley tiene por objeto regular las atribuciones que confiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al Estado y los municipios, y son aplicables las definiciones establecidas dicha Ley, así como las siguientes: I. Agua dulce continental: los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del estado, a excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal; II. Actividades conexas: son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuacultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan. Se consideran como tales, para los efectos de la presente ley: la investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos; la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología; el procesamiento, transporte y comercialización estatal, nacional e internacional de productos y subproductos de la acuacultura y la pesca en todas sus modalidades; la fabricación de insumos; la estabulación y venta de recursos biológicos ornamentales, así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas. III. Acuariofilia: es la actividad productiva que realizan personas físicas o jurídicas, ya sea a través de la pesca o de la acuacultura, para la obtención de recursos hidrobiológicos con fines ornamentales, principalmente......Esta Ley contiene 219 artículos, más transitorios.
Vigencia: 
Jueves, Mayo 16, 2013
Publicación: 
Sábado, Noviembre 17, 2012
Tipo del Documento: 
LEY
Número de páginas: 
47
Autor: josefina.garcia - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Fecha de actualización: 08/05/2014 - 16:22:16